REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000077
ASUNTO : SP11-P-2004-000077

RESOLUCION
Procede este Tribunal Primero de Control a verificar de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria a la audiencia oral; ciudadano incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ALIS MARIA FUENTES, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 11 de Octubre de 2005.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 11-10-2005, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ se acogieron al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndoles como condiciones: 1) Presentarse una vez al mes por ante el Tribunal. 2) Prohibición de comunicarse o agredir física y verbalmente a la victima ALIS MARIA FUENTES. 3) No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 4) Prestar servicio y labores de limpieza en el geriátrico de Ureña una vez por semana, por el lapsote tres meses debiendo presentar ante el Tribunal la Constancia de Cumplimiento.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano RODOLFO CHACHON SANZHEZ, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, corren agregadas a las actas del expediente, folios 168 a 176 y 179 a 185, las CONSTANCIAS expedidas por la UNIDAD GEREONTOLOGICA PEDRO MARIA UREÑA, firmadas por el Director Dr. RODRIGO ARGUELLO, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano cumplió con la labor social impuesta, y así mismo el Alguacil JESÚS OROZCO informa que se traslado a la dirección de la victima ALIS MARIA FUENTES y la misma manifestó que el ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ no la ha molestado mas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALIS MARIA FUENTES; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODOLFO CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 6.074.862, residenciado en el Barrio Bolivariano de Ureña, casa sin numero, (rancho de zinc),punto de referencia a dos cuadras de la parada de la Aguas Calientes, Municipio pedro Maria Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALIS MARIA FUENTES; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 11 de Octubre de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA