REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002550
ASUNTO : SP11-P-2005-002550
RESOLUCION
Procede este Tribunal Primero de Control a verificar de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana EDITH OLIVA ESTRADA MUÑOZ plenamente identificada en autos, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria a la audiencia oral; ciudadana incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña STEFANY YERALDIN DURAN ESTRADA, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 26 de Enero de 2006.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 26-01-2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde la ciudadana EDITH OLIVA ESTRADA MUÑOZ se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndoles como condiciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal. 2) abstenerse de agredir a la victima, física y psicológicamente. 3) cumplir con una labor social en la Iglesia Santa Rosa de Lima, ubicada en palotal Estado Tachira, una vez por semana con un horario de cuatro horas diarias, por el tiempo de seis meses.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana EDITH OLIVA ESTRADA MUÑOZ, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, corren agregadas a las actas del expediente, folios 53 al 63, 66, 67 Y 68, las CONSTANCIAS expedidas por la Oficina de alguacilazgo, firmadas por el Alguacil Jefe ROBERT RODRÍGUEZ ROSALES, donde se evidencia que la prenombrada ciudadana cumplió con la labor social impuesta.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana EDITH OLIVA ESTRADA MUÑOZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña STEFANY YERALDIN DURAN ESTRADA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana EDITH OLIVA ESTRADA MUÑOZ, colombiana, mayor de edad, nacida el día 29-07-1975, de 31 años de edad, con cédula de identidad V-60.409.716, residenciada El Barrio Boliviano, casa 405, de San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña STEFANMY YERALDIN DURAN ESTRADA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 26 de Enero de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA