REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000318
ASUNTO : SP11-P-2004-000318
RESOLUCION
Procede este Tribunal Primero de Control a verificar de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YOSMAN ALEXANDER CRESPO MEDINA plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria a la audiencia oral; ciudadano incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 219 Ordinal 1 del Código Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01 de Diciembre de 2004.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 01-12-2004, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano YOSMAN ALEXANDER CRESPO MEDINA se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una (1) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano YOSMAN ALEXANDER CRESPO MEDINA, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, corren agregadas a las actas del expediente, folios 93 y 94, las CONSTANCIAS expedidas por la OFICINA DE ALGUACILAZGO, firmadas por el Alguacil Jefe ROBERT RODRIGUEZ ROSALES, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano cumplió con el régimen de presentaciones impuestas en la celebración de la audiencia preliminar.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOSMAN ALEXANDER CRESPO MEDINA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 219 Ordinal 1 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOSMAN ALEXANDER CRESPO MEDINA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 01-06-1975, de 31 años de edad, con cédula de identidad V-11.994.576, residenciado en la calle principal de El Guayabal de Rubio, Municipio Junín, referencia al lado de la casa comunal, casa sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal 1 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 01 de Diciembre de 2004.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIO