REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002784
ASUNTO : SP11-P-2006-002784

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa de fecha 31 de Octubre de 2006, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• Juez: Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS.
• Secretario: Abogado HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ.
• Representante Fiscal: Abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Vigésima Primera (E) del Ministerio Público.
• Imputado: ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1.973, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.233.634, de profesión técnico en gas, con residencia en el Barrio Prados del Este, Calle Unión, Callejón San Rafael, Casa N° 22, Caracas.
• Defensa: Abogada BETTY SANGUINO PEREZ, Defensora Pública Penal.
• Delito: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
II
HECHOS ATRIBUIDOS
Se infiere de la acusación Fiscal que en fecha 19 de Agosto de 2006, tal como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR1-DF11-1-3-SIP: 356, que siendo las tres horas de la tarde, los funcionarios C/2 FLORES SARMIENTO LUIS, C/2 MORENO CHAVEZ KIPSON, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, conjuntamente con el G/NAL. LABRADOR OVALLES ALVARO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Anti-Drogas N° 1 de la Guardia Nacional, se encontraban de Servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el Canal N° 2, cuando observaron que se acercaba un vehículo particular, procedente de la población de San Antonio del Táchira, con las siguientes características: Marca Mazda, Modelo M3X5, año 2005, color rojo, placa PAK-91Z, tipo Sedan, clase Automóvil, el cual era conducido por un ciudadano de sexo masculino, a quien se le pidió que exhibiera la Cédula de Identidad y entregara los documentos de identificación del vehículo, quien asumió una conducta nerviosa, por lo que le solicitaron que ubicara el vehículo en la parte posterior del Comando, donde se encuentra la fosa de inspección de vehículos. Seguidamente, los funcionarios procedieron a buscar dos personas para que sirvieran de testigos de la inspección que realizarían a dicho vehículo, una vez ubicados se identificaron como: JOSÉ JACINTO ALMEIDA JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.917.137, y JUBERT ARGENIS FUENTES GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.956.146; luego se procedió a identificar al conductor quien dijo ser y llamarse ARMANDO JOSÉ CAÑA CHACIN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-73, titular de la cédula identidad V-11.233.634, de 31 años de edad, de profesión u oficio técnico en gas, soltero, residenciado en el Barrio Prados del Este, Calle Unión, Callejón San Rafael, Baruta, Estado Miranda, quien entregó como documentos del vehículo un Original del Certificado de Origen N° AJ-00183, a nombre de Enmary Alexandra Trujillo, titular de la cédula de identidad V-12.110.559; Original de la Factura N° 1847, de fecha 16 de Febrero de 2005, emitida por la Empresa SUMARCA a nombre de Enmary Alexandra Trujillo; y original de Documento Poder Especial expedido por la Notaría Pública de San Antonio y Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 08/08/2006, conferido por Enmary Alexandra Trujillo, titular de la cedula de identidad V-12.110.559, al ciudadano ARMANDO JOSÉ CAÑA CHACIN. Luego se procedió en presencia de los testigos a la revisión del tanque de combustible y carrocería de dicho vehículo, seguidamente el maletero y los asientos del mismo, luego se revisó debajo del tablero donde se observó debajo del mismo un compartimiento secreto alargado en forma de cajón; se procedió a destornillar y sacar la rejilla que se encuentra en el corta fuego, específicamente donde se encuentran ubicados los limpia parabrisas, una vez desmontada la rejilla, se observó en el lado del copiloto una tapa metálica, cubierta en las orillas con silicón blanco, que al ser removido dejó al descubierto que la tapa metálica estaba sujeta con dos tornillos, los cuales se destornillaron y al ser removida dicha tapa quedaron al descubierto unos envoltorios de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva, de diferentes colores; se extrajo un envoltorio y se le perforó con la punta de una navaja, el cual contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante. Continuando con la inspección del vehículo se pudo encontrar otra tapa metálica al lado del chofer cubierta en las orillas con silicón blanco, y al ser removido se apreció que la tapa metálica estaba sujeta con dos tornillos, los cuales se destornillaron y al ser removida dicha tapa se observaron unos envoltorios de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de diferentes colores, sacaron un envoltorio y lo perforaron con la punta de una navaja, descubriendo que también contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante. Los funcionarios actuantes extrajeron los envoltorios de los dos compartimientos secretos, obteniendo un total de veinte (20) envoltorios, posteriormente y en presencia de los testigos, se le realizó la prueba de campo NARCOTEX, dando como resultado una coloración Azul Turquesa Positivo para COCAINA; de igual manera, se pesó la droga obteniendo un peso bruto aproximado de Veinte Kilogramos (20 Kg.). En virtud de los hechos expuestos, el ciudadano ARMANDO JOSÉ CAÑA CHACIN quedó detenido desde ese momento, a quien se le leyeron sus derechos y en presencias de los testigos, los funcionarios introdujeron los veinte (20) envoltorios en una bolsa plástica transparente la cual fue sellada con el precinto plástico No. 62351. Igualmente, fue retenido un celular marca Nokia, modelo 3152, color gris, de fabricación Brasileña, serial 0526228DN06G3, que portaba el ciudadano detenido. Se le informó de la detención al abogado Domingo Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien le indicó a los funcionarios que el vehículo lo enviaran al Laboratorio Regional N° 1, a fin de efectuarle las experticias respectivas, así mismo, que se realizara la reseña policial del aprehendido y su reclusión en la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, a la orden de esa representación fiscal.
El Ministerio Público consignó conjuntamente con el Acta referida, los siguientes recaudos:
1- Dos (2) Actas de Entrevista a los Testigos del Procedimiento, de fecha 19-08-2006.
2- ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 19-08-2006.
3- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-1406, de Fecha 20 de Agosto de 2006, suscrito por el Experto (GN) LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se dejó constancia de haber analizado veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en diferentes materiales de diferentes colores, látex, cinta plástica transparente, contentivos de una sustancia de color blanco, de consistencia compacta, de olor fuerte y penetrante y se identificaron del 01 al 20, obteniendo resultado positivo para cocaína y un peso neto de 19.703,2 gramos..
La Representante Fiscal, en la audiencia preliminar, fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 356, de fecha 19-08-2006, relacionada con la aprehensión del imputado y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, así como el vehículo y el teléfono celular; suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional FLORES SARMIENTO LUIS, MORENO CHAVEZ KIPSON y LABRADOR OVALLES ALVARO. 2) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 19-08-2006. 3) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-1012, de fecha 25-08-2006. 4) ACTAS DE ENTREVISTA A LOS TESTIGOS: JOSE JACINTO ALMEIDA JAIMES y JUBERT ARGENIS FUENTES GONZALEZ. 5) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1014, de fecha 25-08-2006, suscrito por el Experto (GN) LUIS ENRIQUE LUNA. 6) EXPERTICIA DE VEHICULO N° 648, de fecha 30-08-2006, suscrito por los Expertos VICTOR JULIO PEREZ y LUIS GUAJE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Antonio del Táchira, en la que concluyen sobre la ORIGINALIDAD DE LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR del vehículo marca MAZDA, modelo M3X5, año 2005, color ROJO, placa PAK91Z, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, incautado al imputado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN. 7) DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/1013, de fecha 23-08-2006, suscrito por el Experto KRISTIAN CAMARGO. 8) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1012, de fecha 25-08-2006, suscrito por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO.
III
ADMISION DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar celebrada el 31 de Octubre de 2006, en la Sala de Audiencias N° 2 de este Palacio de Justicia, el acusado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, Admitió los Hechos en los términos planteados por la acusación Fiscal, a lo cual se adhirió su Defensora abogada BETTY SANGUINO PEREZ, solicitando al Juez que se dictara sentencia y se impusiera de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado de manera libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la defensa, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano.
IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al esclarecimiento del hecho; ellas son:
Documentales.-
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 356, de fecha 19-08-2006, relacionada con la aprehensión del imputado y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, así como el vehículo y el teléfono celular; suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional FLORES SARMIENTO LUIS, MORENO CHAVEZ KIPSON y LABRADOR OVALLES ALVARO.
• ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 19-08-2006.
• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-1012, de fecha 25-08-2006.
• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1014, de fecha 25-08-2006, suscrito por el Experto (GN) LUIS ENRIQUE LUNA.
• EXPERTICIA DE VEHICULO N° 648, de fecha 30-08-2006, suscrito por los Expertos VICTOR JULIO PEREZ y LUIS GUAJE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Antonio del Táchira.
• DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/1013, de fecha 23-08-2006, suscrito por el Experto KRISTIAN CAMARGO.
• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1012, de fecha 25-08-2006, suscrito por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO.
Testimoniales.-
Expertos:
• LUIS ENRIQUE LUNA
• VICTOR JULIO PEREZ
• LUIS GUAJE
• KRISTIAN CAMARGO
• JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO
Funcionarios Policiales:
• GN. FLORES SARMIENTO LUIS
• GN. MORENO CHAVEZ KIPSON
• GN. LABRADOR OVALLES ALVARO
Testigos:
• JOSE JACINTO ALMEIDA JAIMES
• UBERT ARGENIS FUENTES GONZALEZ
Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.
V
DE LA PENALIDAD
Este Tribunal tomando en consideración:
1) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Que el acusado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público.
Determina que en la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al acusado la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tales motivos acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en base a las razones expuestas, procede a imponer la pena en los siguientes términos: El delito previsto en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al ser tomado en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta además que el acusado no tiene antecedentes penales por otros delitos, debe efectuarse una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, la cual se hace hasta el extremo inferior de conformidad con lo establecido por el artículo 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a imponer y que debe cumplir el acusado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LOS BIENES INCAUTADOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal mantiene la Medida de Incautación Preventiva sobre el vehículo MARCA MAZDA, MODELO M3X5, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, AÑO 2005, PLACAS PAK91Z, SERIAL DE CARROCERIA 9FCBK45L250000231 y SERIAL DE MOTOR LF-412296, decretada en fecha 21 de Agosto de 2006, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SAN ANTONIO, sector Las Adjuntas, Municipio Bolívar Estado Táchira. Una vez firme la presente decisión, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenar su confiscación y adjudicación al órgano respectivo, todo de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 63. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 367 Y 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA presentados por el Ministerio Público, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, mencionados ut supra; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, dejándose constancia que la defensa no presentó medios probatorios. TERCERO.- CONDENA al ciudadano ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1.973, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.233.634, de profesión técnico en gas, con residencia en el Barrio Prados del Este, Calle Unión, Callejón San Rafael, Casa N° 22, Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la mencionada Ley Especial de Drogas, exonerándolo de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO.- ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal que corresponda. Así mismo, ORDENA expedir Copia Certificada de la presente decisión y que la misma sea remitida a la División Nacional de Antecedentes Penales para su registro ante ese despacho. Las partes quedaron notificadas de la decisión desde el día 31 de Octubre de 2006.
El Tribunal ordenó desglosar de las actas la cédula de identidad original perteneciente al ciudadano ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, entregándosela al mismo, y en su defecto se dejó una copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO