REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002318
ASUNTO : SP11-P-2005-002318

RESOLUCION
Procede este Tribunal Primero de Control a verificar de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos PEDRO ANTONIO CHACON PORRAS y JESUS ALBERTO ZAMBRANO CHACON plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria a la audiencia oral; ciudadanos incursos en la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de las adolescentes YESSICA DEL CARMEN DELGADO y DAYANA KARINA PORRAS VARGAS, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 05 de Abril de 2006.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 05-04-2006, se celebró la Audiencia Preliminar donde los ciudadanos PEDRO ANTONIO CHACON PORRAS y JESUS ALBERTO ZAMBRANO CHACON se acogieron al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndoles como condiciones: 1) Presentarse una vez cada veinte (20) días por ante el Tribunal. 2) Cumplir con una labor social, debiendo donar entre ambos un mercado mensual por un monto igual o superior a Ochenta Mil Bolívares (80.000 Bs), para el Geriátrico de Ureña Estado Táchira, debiendo presentar ante el Tribunal la Constancia de Cumplimiento.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos PEDRO ANTONIO CHACON PORRAS y JESUS ALBERTO ZAMBRANO CHACON, quienes cumplieron satisfactoriamente; igualmente, corren agregadas a las actas del expediente, folios 115 y 128, las CONSTANCIAS expedidas por la UNIDAD GEREONTOLOGICA PEDRO MARIA UREÑA, firmadas por la funcionaria NAKARY RODRIGUEZ, donde se evidencia que los prenombrados ciudadanos cumplieron con la labor social impuesta.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO CHACON PORRAS y JESUS ALBERTO ZAMBRANO CHACON, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de las adolescentes YESSICA DEL CARMEN DELGADO y DAYANA KARINA PORRAS VARGAS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO CHACON PORRAS, venezolano, mayor de edad, nacido el día 13-05-1949, de 57 años de edad, casado, con cédula de identidad V-3.622.206, residenciado en El Abejal de Palmira, Calle Principal, Casa N° A-85, Municipio Guásimos Estado Táchira, y JESUS ALBERTO ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, nacido el día 07-05-1982, de 24 años de edad, soltero, con cédula de identidad V-15.862.952, residenciado en El Abejal de Palmira, Vereda 8, Casa N° A-85, Municipio Guásimos Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de las adolescentes YESSICA DEL CARMEN DELGADO y DAYANA KARINA PORRAS VARGAS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 05 de Abril de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO