REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003271
ASUNTO : SP11-P-2006-003271
AUTO
Vista la solicitud formulada por el abogado LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALEXANDER SANCHEZ ZULETA, a quien en fecha 09-11-2006 se le concedió la libertad plena por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la Representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, no concurrió a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia fijada desde el día 07-11-2006; el Tribunal para decidir observa:
Existe un Procedimiento Administrativo de Exclusión del Sistema Computarizado que maneja el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se activa de las siguientes formas: 1) POR OFICIO: En los casos en que el imputado haya cumplido con la pena, por haber sido absuelto de los hechos que se le imputan, por prescripción de la acción penal y por el sobreseimiento de la causa, donde el Tribunal que conoce la causa dirige una comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional de dicho organismo policial. 2) POR SOLICITUD DE PARTE INTERESADA: Donde el interesado solicita una copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa y la consigna por ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conjuntamente con un escrito donde solicita la exclusión. 3) POR PRESCRIPCION: Para los casos en que el interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada de la decisión del Tribunal que conoce de la causa, bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el Estado Vargas donde desapareció el Archivo Judicial como consecuencia del deslave en el año 1.999; o en aquellos casos en que la causa se encuentra en su estado original en la dependencia donde se inició, pero ha transcurrido un tiempo suficiente que hace evidente la prescripción de la acción penal, presentando escrito motivado solicitando la exclusión del sistema policial.
En cada uno de los casos señalados, el despacho de Asesoría Jurídica Nacional, previo estudio y análisis, procederá a decretar la exclusión del sistema.
Ahora bien, explicados los procedimientos internos y sus casos específicos para que proceda la exclusión policial, observa el Tribunal que en la presente causa aún no se ha configurado el cumplimiento de una pena, la absolución del imputado de los hechos por los cuales se le investiga, la prescripción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa, una decisión definitivamente firme que ponga fin al proceso, etc; sólo se decretó la libertad plena del ciudadano LUIS ALEXANDER SANCHEZ ZULETA, en resguardo de su derecho y garantía constitucional a la libertad personal, ante la inasistencia de la Representante Fiscal a la Audiencia de Calificación de Flagrancia que se había fijado y ante el vencimiento del lapso establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal no emitió opinión alguna sobre los fundamentos de la solicitud fiscal y demás elementos consignados para ser analizados y debatidos en la referida audiencia, remitiéndose la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público para que continúe realizando las investigaciones que considere pertinentes, de donde podría surgir un archivo fiscal, un acto conclusivo con acusación formal, o una solicitud de sobreseimiento; conclusiones que sólo puede determinar el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, y luego de ello, le corresponderá al Órgano Jurisdiccional emitir una decisión que pudiera hacer procedente la solicitud de Exclusión del Sistema Integrado de Información Policial aquí formulado.
De no esperar el Tribunal la realización de estos actos procesales y acordar lo solicitado por el defensor privado, sería adelantarse a los acontecimientos jurídicos que pudieran surgir, lo cual implicaría para el órgano jurisdiccional una invasión en las funciones propias del Ministerio Público; ya que, lo ocurrido el día 09 de Noviembre de 2006 cuando no asistió la Representante Fiscal a la audiencia fijada, ello no constituye un obstáculo para que dicho el Ministerio Público continúe investigando el hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano LUIS ALEXANDER SANCHEZ ZULETA.
En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, en representación del ciudadano LUIS ALEXANDER SANCHEZ ZULETA, a través de la cual requiere que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Seccional Rubio, para que le sea borrada la reseña policial que fuera tomada a su defendido; en virtud de que hasta este momento no se han dado los supuestos para que opere la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema de Información Policial que pudieran ser erróneos o falsos. Sirve de fundamento para el presente auto, la Sentencia de fecha 26-06-2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Expediente N° 05-1964. Y ASI SE DECIDE.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
Juez Primero de Control
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
Secretario