REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003176
ASUNTO : SP11-P-2006-003176

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUFEMIA DEPABLOS NIÑO y LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2º (segundo supuesto) y 4° del Código Orgánico Procesal Penal (SIC); el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició por denuncia que formularan los ciudadanos EUFEMIA DEPABLOS NIÑO y LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS, en fechas 10 de Octubre de 2005 y 09 de Febrero de 2006, mediante escritos consignados ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quienes señalaron ser los propietarios de los vehículos Marca MACK, Color AMARILLO, Serial de Carrocería 612PV31992, Año 1.981, Modelo R612PV, Tipo TANQUE, Serial del Motor EMG13002F1515, Placas 03YLAC, Clase CAMION, Color AMARILLO, Uso CARGA; y Marca MACK, Modelo R609PV, Colores AMARILLO Y AZUL, Serial de Carrocería R609PV31238, Año 1.980, Tipo TANQUE, Serial del Motor ETB6739M0122V, Placas 14UVAM, Clase CAMION y Uso CARGA; vehículos a los que se les realizaron diferentes reparaciones, entre ellas, de latonería y pintura en general, donde las personas que realizaron esos trabajos a los vehículos, les removieron y desprendieron los remaches originales de las Chapas o Placas Body que llevan en una de sus puertas. Ese hecho por el cual involuntariamente les removieron los remaches originales, les ha generado a los denunciantes propietarios diversos problemas, ya que los referidos vehículos son su medio de trabajo y prestan el servicio de transporte de carga por las diferentes carreteras del país, siendo siempre detenidos en cada Punto de Control de la Guardia Nacional o Alcabala Policial que se encuentren, acarreándoles perjuicios y pérdidas económicas.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION RECABADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En el transcurso de la investigación, el Ministerio Público recabó y realizó las siguientes diligencias:
• Documento N° 0093800, referido al Juicio de Partición de Herencia.
• Factura N° 000030, de fecha 15-03-2000, expedida por el Taller de Latonería y Pintura “CHEO”, a nombre de LUIS IGNACIO NIÑO RAMIREZ.
• Factura N° 000051, de fecha 15-03-2000, expedida por el Taller de Latonería y Pintura “CHEO”, a nombre de LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS.
• Entrevista de fecha 25-10-2005, realizada por el despacho fiscal al ciudadano LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS.
• Acta de Experticia de fecha 29-12-2005, suscrita por el Cabo Primero (TT) VICTOR MANUEL MEDINA VILLAMIZAR, Experto en Seriales de Vehículos, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 61, donde se evidencia que el vehículo MARCA MACK, COLOR AMARILLO Y AZUL, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31238, AÑO 1980, MODELO R609PV, TIPO TANQUE, CLASE CAMION, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR ETB6739M0122V, no se le observan cambios en su estructura (CHASIS) y carrocería, presenta chapa body de la puerta original, removida, con remaches no originales de planta, el serial del chasis y la codificación son original de planta.
• IMPRONTA DE SERIALES: CHAPA BODY Y SERIAL DE CHASIS. Emitido por el Cabo Primero (TT) VICTOR MANUEL MEDINA VILLAMIZAR, Experto en Seriales de Vehículos, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 61, correspondiente al vehículo MARCA MACK, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31238, AÑO 1980, MODELO R609PV, TIPO TANQUE, SERIAL MOTOR ETB6739M0122V.
• Acta de Revisión N° 3627, de fecha 19-12-2005, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (TT) VICTOR MANUEL MEDINA VILLAMIZAR, Sub Comisario JHON WILLIAM CAMARGO, Comisario Jefe II. JOSE GREGORIO PEÑA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Táchira, donde se evidencia que el vehículo MARCA MACK, COLOR AMARILLO Y AZUL, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31238, AÑO 1980, MODELO R609PV, TIPO TANQUE, CLASE CAMION, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR ETB6739M0122V, PLACAS 14U-VAM, PRESENTA CHAPA BODY DE LA PUERTA IZQUIERDA REMACHES NO ORIGINALES DE PLANTA.
• Acta de Experticia de fecha 29-12-2005, suscrita por el Cabo Primero (TT) VICTOR MANUEL MEDINA VILLAMIZAR, Experto en Seriales de Vehículos, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 61, donde se evidencia que el vehículo MARCA MACK, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 612PV31992, AÑO 1981, MODELO R612PV, TIPO TANQUE, SERIAL DE MOTOR EMG13002F1515, no se le observan cambios en su estructura (CHASIS) y carrocería, presenta chapa body de la puerta original, removida, con remaches no originales de planta, el serial del chasis y la codificación son original de planta.
• Acta de Revisión N° 3628, de fecha 19-12-2005, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (TT) VICTOR MANUEL MEDINA VILLAMIZAR, Sub Comisario JHON WILLIAM CAMARGO, Comisario Jefe II. JOSE GREGORIO PEÑA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Táchira, donde se evidencia que el vehículo MARCA MACK, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 612PV31992, AÑO 1981, MODELO R612PV, TIPO TANQUE, CLASE CAMION, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR EMG13002F1515, PLACAS 03YLAC, PRESENTA CHAPA BODY UBICADA EN PUERTA IZQUIERDA REMOVIDA CON REMACHES NO ORIGINALES DE PLANTA.
• IMPRONTA DE SERIALES: CHAPA BODY Y SERIAL DE CHASIS. Emitido por el Cabo Primero (TT) VICTOR MANUEL MEDINA VILLAMIZAR, Experto en Seriales de Vehículos, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 61, correspondiente al vehículo MARCA MACK, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 612PV31992, AÑO 1981, MODELO R612PV, TIPO TANQUE, SERIAL MOTOR EMG13002F1515, 03YLAC, CLASE CAMION, USO CARGA.
• EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES N° 125, de fecha 21-11-2005, suscrita por los funcionarios expertos Insp. PAEZ RUIZ NELSON ABDON y Dttve. ALCEDO VIVAS GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Rubio, practicada al vehículo CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO R609PV, TIPO TANQUE, USO CARGA, COLOR AMARILLO y AZUL, PLACAS 14U-VAM, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31238, SERIAL DE MOTOR ETB6739M0122V; donde se evidencia que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado ORIGINAL y que la plaqueta de identificación donde se lee el serial de carrocería R609PV31238, inserta en la parte posterior interna de la puerta del lado izquierdo, es ORIGINAL, pero su sistema de fijación no corresponde al utilizado por la Compañía Fabricante, debido a que fue objeto de reparaciones físicas y mecánicas (Latonería y Pintura).
• EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES N° 126, de fecha 21-11-2005, suscrita por los funcionarios expertos Insp. PAEZ RUIZ NELSON ABDON y Dttve. ALCEDO VIVAS GERARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Rubio, practicada al vehículo CLASE CAMION, MARCA MACK, MODELO R612PV, TIPO TANQUE, USO CARGA, COLOR AMARILLO, PLACAS 03Y-LAC, AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERIA 612PV31992, SERIAL DE MOTOR EMG13002F1515; donde se evidencia que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado ORIGINAL y que la plaqueta de identificación donde se lee el serial de carrocería R612PV31992, inserta en la parte posterior interna de la puerta del lado izquierdo, es ORIGINAL, pero su sistema de fijación no corresponde al utilizado por la Compañía Fabricante, debido a que fue objeto de reparaciones físicas y mecánicas (Latonería y Pintura).
DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que a pesar de la falta de certeza, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que las víctimas no aportaron información específica en cuanto a la identificación de los funcionarios que en los diferentes puntos de control pudieron incurrir en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, como consecuencia de las Plaquetas de Identificación Originales portadas por los vehículos de su propiedad, pero que presentan sistema de fijación que no corresponde a los utilizados por la compañía fabricante (Cambio de Remaches). Ante estas circunstancias, es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido por el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y no en base al fundamento señalado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien en su solicitud lo calificó de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 2° (segundo supuesto) y 4° eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DEL RESGUARDO A LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS VICTIMAS PROPIETARIAS DE LOS VEHICULOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EUFEMIA DEPABLOS DE NIÑO y LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS, mediante la cual requieren la autorización del Tribunal para poder transitar por todo el Territorio Nacional con los vehículos de su propiedad, quien aquí decide considera que tal petición debe declararse SIN LUGAR, en virtud de que sobre los vehículos Marca MACK, Color AMARILLO, Serial de Carrocería 612PV31992, Año 1.981, Modelo R612PV, Tipo TANQUE, Serial del Motor EMG13002F1515, Placas 03YLAC, Clase CAMION, Color AMARILLO, Uso CARGA; y Marca MACK, Modelo R609PV, Colores AMARILLO Y AZUL, Serial de Carrocería R609PV31238, Año 1.980, Tipo TANQUE, Serial del Motor ETB6739M0122V, Placas 14UVAM, Clase CAMION y Uso CARGA, no se ha decretado ninguna restricción judicial, no aparecen solicitados por las autoridades policiales y está comprobado el derecho de propiedad que estas personas tienen sobre los mismos; por lo tanto, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad, estos ciudadanos pueden transitar libremente con los mencionados vehículos por todo el Territorio Nacional, limitados sólo al cumplimiento de las normas y dispositivos de seguridad establecidos por las autoridades competentes en materia de Transporte y Tránsito Terrestre. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte, aún cuando no fue posible determinar responsabilidad sobre persona alguna con respecto a los hechos denunciados por los ciudadanos LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS y EUFEMIA DEPABLOS DE NIÑO, este Tribunal de Control EXHORTA A TODAS LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO VENEZOLANO, en permitir el libre tránsito de los vehículos: 1) MARCA MACK, MODELO R609PV, AÑO 1980, COLORES AMARILLO y AZUL, CLASE CAMION, TIPO TANQUE, USO CARGA, PLACAS 14U-VAM, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31238 y SERIAL DEL MOTOR ETB6739M0122V, propiedad del ciudadano LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.208.149. 2) MARCA MACK, MODELO R612PV, AÑO 1981, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO TANQUE, USO CARGA, PLACAS 03YLAC, SERIAL DE CARROCERIA 612PV31992 y SERIAL DEL MOTOR EMG13002F1515, propiedad de la ciudadana EUFEMIA DEPABLOS DE NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-174.955. Ya que está demostrado en autos que conforman el presente Asunto Penal, que las CHAPAS BODY O PLAQUETAS DE IDENTIFICACION DE ESTOS VEHICULOS SON ORIGINALES, pero sus sistemas de fijación no corresponden a los utilizados por la Compañía Fabricante, ya que fueron sometidos a reparaciones de latonería y pintura, todo lo cual se desprende de las diversas experticias practicadas por funcionarios expertos adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales fueron ordenadas por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, durante el desarrollo de la Investigación Fiscal N° 20F25-0386-06. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena expedir una COPIA CERTIFICADA de la presente decisión para cada uno de los propietarios de los vehículos identificados ut supra; así mismo, se ordena desglosar los documentos que corren insertos a los folios 18, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, para ser entregados a los ciudadanos EUFEMIA DEPABLOS DE NIÑO y LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS, dejándose en su defecto copias certificadas.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EUFEMIA DEPABLOS NIÑO y LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos EUFEMIA DEPABLOS DE NIÑO y LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS, mediante la cual requieren la autorización del Tribunal para poder transitar por todo el Territorio Nacional con los vehículos de su propiedad, ya que sobre estos no se decretó ninguna restricción judicial y está comprobado el derecho de propiedad de estas personas sobre los mismos; por lo tanto, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad, pueden transitar libremente con los mencionados vehículos por todo el Territorio Nacional, con las limitaciones que establezca la Ley. TERCERO.- EXHORTA A TODAS LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO VENEZOLANO, para que permitan el libre tránsito de los vehículos MARCA MACK, MODELO R609PV, AÑO 1980, COLORES AMARILLO y AZUL, CLASE CAMION, TIPO TANQUE, USO CARGA, PLACAS 14U-VAM, SERIAL DE CARROCERIA R609PV31238 y SERIAL DEL MOTOR ETB6739M0122V, propiedad del ciudadano LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.208.149; y MARCA MACK, MODELO R612PV, AÑO 1981, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO TANQUE, USO CARGA, PLACAS 03YLAC, SERIAL DE CARROCERIA 612PV31992 y SERIAL DEL MOTOR EMG13002F1515, propiedad de la ciudadana EUFEMIA DEPABLOS DE NIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-174.955, por haberse demostrado que las CHAPAS BODY O PLAQUETAS DE IDENTIFICACION SON ORIGINALES, pero sus sistemas de fijación no corresponden a los utilizados por la Compañía Fabricante, ya que fueron sometidos a reparaciones de latonería y pintura, según la Investigación Fiscal N° 20F25-0386-06, realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Expídanse las copias certificadas ordenadas, así como el desglose de los documentos señalados en la motiva, para ser entregados a los propietarios de los vehículos, dejándose las respectivas copias certificadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO