REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003003
ASUNTO : SP11-P-2006-003003
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en fecha 20 de Noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público al acusado MARLON ALBERTO DEPABLOS PANTALEON, tienen su origen el día 14 de Septiembre de 2006 y están referidos en el Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-2DA.CIA-3ER.PLTON.-SI-376 inserta en el folio 04 de las actuaciones que conforman el presente asunto, cuando funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Puesto Las Dantas de la Guardia Nacional, dejaron constancia que siendo aproximadamente las 10:05 horas de la noche, vieron un vehículo particular, tipo Sedan, modelo Conquistador, marca Ford, color Gris, placas MBY-31V, el cual se dirigía por la Carretera Peracal – Rubio, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la carretera para realizar una revisión del vehículo y de personas, se le indicó al conductor que descendiera del automóvil y abriera la cajuela del mismo, percatándose el funcionario de la Guardia Nacional que el conductor estaba ingiriendo bebidas alcohólicas solicitándole los documentos de identificación al ciudadano y éste tomó una actitud altanera, desafiante, manifestando que no mostraría ningún documento, indicándole al funcionario que no sabía con quien se estaba metiendo, que con una llamada de él perjudicaría la carrera profesional del guardia, por lo que se procedió a solicitar la presencia de dos testigos que fueron identificados como José Miguel Licón y Andy Eslade Ocando, luego se identificó al ciudadano que conducía el vehículo siendo éste MARLON ALBERTO DEPABLOS PANTALEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.984.998, quedando detenido preventivamente a órdenes de la Fiscalía 24° del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representación Fiscal le formuló acusación al hasta entonces imputado Marlon Alberto Depablos Pantaleón, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES
• C/2 (GN) MOROS SANCHEZ JESUS ANTONIO
• ANDY ESLADE OCANDO
• JOSE MIGUEL LICON
DOCUMENTALES
• Acta Policial de fecha 14 de Se´tiembre de 2006, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional C/2 MOROS SANCHEZ JESUS ANTONIO, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado de autos.
Por su parte, el imputado impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso señaló, tal cual consta en el Acta de Celebración de la Audiencia: “Admito los hechos, expreso mis disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Su defensora, abogada Rita de Jesús Molina, alegó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal…”
El representante del Ministerio Público, tomada su opinión en torno a lo solicitado por el acusado y su defensora, expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y apegada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del acusado MARLON ALBERTO DEPABLOS PANTALEON, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas sólo por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES
• C/2 (GN) MOROS SANCHEZ JESUS ANTONIO
• ANDY ESLADE OCANDO
• JOSE MIGUEL LICON
DOCUMENTALES
• Acta Policial de fecha 14 de Se´tiembre de 2006, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional C/2 MOROS SANCHEZ JESUS ANTONIO, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado de autos.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado y su Defensa, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es el de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho ilícito.
• Que el Representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba, la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso al imputado MARLON ALBERTO DEPABLOS PANTALEON, Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el día 27 de Abril de 1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-14.984.998, residenciado en la Calle 2, Casa N° 2-55, sector El Cañaveral de Rubio Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Así mismo, se establece un plazo de REGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; lapso que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de Noviembre de 2006 hasta el día 20 de Noviembre de 2007, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Donar un mercado por un monto de por lo menos CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs) una vez cada dos (02) meses durante el lapso de un año, al Geriátrico San Martín de Porres ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, lo cual deberá acreditar al vencimiento del régimen de prueba. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MARLON ALBERTO DEPABLOS PANTALEON, Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el día 27 de abril de 1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-14.984.998, residenciado en la Calle 2, Casa N° 2-55, sector El Cañaveral de Rubio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° eiusdem. TERCERO.- DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado MARLON ALBERTO DEPABLOS PANTALEON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- FIJA para el acusado MARLON ALBERTO DEPABLOS PANTALEON, como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; lapso que empezará a contabilizarse desde el día 20 de Noviembre de 2006, hasta el día 20 de Noviembre de 2007, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) Donar un mercado por un monto de por lo menos CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs) una vez cada dos (02) meses durante el lapso de un año, al Geriátrico San Martín de Porres ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, lo cual deberá acreditar al vencimiento del régimen de prueba. Las partes quedaron notificadas de la decisión desde el día 20 de Noviembre de 2006.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Suspéndase la causa en este Tribunal hasta el total cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí acordada, remitiéndose la presente causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO