REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003173
ASUNTO : SP11-P-2006-003173

RESOLUCION
Celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, el día 06 de Noviembre de 2006, este Juzgado pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
INTERVINIENTES
 JUEZ: Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Primero de Control.
 SECRETARIA DE SALA: Abogada LUCY MAYRENA MARQUEZ DELGADO.
 REPRESENTANTE FISCAL: Abogada MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.
 IMPUTADO: NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el día 01-11-1943, de 63 años de edad, de ocupación comerciante, divorciado, hijo de Silverio Eustoquio Guerrero y Gloria María Sánchez Vargas, titular de la Cédula de Identidad V-2.759.808, residenciado en la Avenida Octava, Casa N° 12-14, entre Calles 12 y 13, Rubio Estado Táchira.
 DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
 DEFENSA: Abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, Defensor Privado.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron el día 16 de Septiembre de 2005, tal como consta en Acta de Investigación Policial suscrita por el Capitán de la Guardia Nacional JOSE LINARES, Jefe de la Compañía de Cazadores adscrita a la Operación SOBERANIA 01-05, acantonada en el 211 B.I “Cnel. Antonio Ricaurte”, donde señaló que ese día a eso de las 9:30 horas, se trasladó hasta Rubio para abastecer de combustible a la Unidad Militar que comandaba, y al llegar a la Estación de Servicio Las Américas, se le acercó un ciudadano quien dijo ser el propietario de la estación y en un tono altanero y grosero, manifestó que no iba a permitir que unidades militares abastecieran allí de combustible. Este ciudadano fue identificado como NESTOR GUERRERO, sin embargo, se trató de dialogar con el ciudadano pero éste asumió una actitud grosera y altanera, proliferando palabras soeces e incoherentes contra el funcionario militar y la comisión, desconociendo estas personas los motivos por las que dicho ciudadano asumió esa conducta. No obstante, agotando todos los medios de persuasión, en procura de conocer el motivo de la violenta actitud, el ciudadano continuó agresivo, negándoles el abastecimiento de combustible alegando ser el propietario. Ante tales hechos, el funcionario optó por notificar de la novedad a sus superiores, por existir un presunto delito de Ultraje contra las Personas Investidas de Autoridad Pública. Tales hechos fueron presenciados por el efectivo militar de la Guardia Nacional Dtgdo. ARGENIS SALCEDO PRADO, quien se encontraba destacado en la Estación de Servicio Las Américas, levantándose la respectiva acta y notificando al Fiscal del Ministerio Público.

DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Una vez otorgado el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, abogada MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, quien realizó una exposición sobre los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su solicitud de sobreseimiento a favor del imputado NESTOR EDUARDO GUARRERO SANCHEZ, por cuanto la pena correspondiente al delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, tiene establecida una pena de prisión de uno a tres meses, habiendo transcurrido desde el día 16 de Septiembre de 2005, hasta el día 06 de Noviembre de 2006, un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS; en consecuencia se configura el supuesto establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y en concordancia con los obstáculos establecidos en la norma adjetiva penal, previstos en el artículo 28 numeral 5°, dan lugar a que esta Representación Fiscal solicite el Sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 numeral 3° de la referida norma.
El Tribunal impuso al imputado NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de la solicitud que oralmente formuló en la audiencia la representante fiscal y de las alternativas a la prosecución del proceso, a quien se le preguntó si deseaba declarar, manifestando que no deseaba hacerlo y que se acogía al precepto constitucional.
Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado, abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, este expuso: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido, razón por la cual desisto de los puntos señalados en el escrito que corre a los folios 41 al 43 de las presentes actuaciones, referidos a: desisto de los particulares primero y segundo y ratifico lo señalado en el particular tercero, por lo que solicito se decrete la prescripción penal y se declare el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Pasando a determinar este Juzgador, en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que el imputado NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ puede ser el autor del mismo, de la siguiente manera:
1. Acta de Investigación Policial de fecha 16-09-2006, suscrita por el Capitán JOSE LINARES, en la cual menciona la manera como sucedieron los hechos.
2. Acta de Inicio de la Averiguación Penal, de fecha 29-09-2005, suscrita por la abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.
3. Acta de Investigación Penal de fecha 17-10-2005, suscrita por el Detective GERARDO ALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 19-10-2005, suscrita por la funcionaria MOARIMA PINEDA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio.
Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, tal como lo precalificó el Ministerio Público en la solicitud de sobreseimiento expuesta durante el desarrollo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En virtud de lo anteriormente expuesto, oída la solicitud planteada por el Ministerio Público y por la Defensa, este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, observa que el hecho ocurrió el día 16 de Septiembre del año 2005, y el Acto Conclusivo Acusatorio fue presentado por el Ministerio Público el día 16 de Octubre de 2006, habiendo transcurrido hasta ese momento un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y UN (01) MES. Así mismo, la Audiencia Preliminar se fijó para el día 06 de Noviembre de 2006, existiendo hasta la fecha de su celebración un lapso de tiempo transcurrido de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS desde el momento en que ocurrió el hecho imputado.
En consecuencia, es evidente que en la presente causa ha transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido por el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, lo que determina la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por haber operado la Prescripción Ordinaria, siendo procedente y ajustado a derecho los solicitado por las partes en la audiencia, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado NESTOR EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el día 01-11-1943, de 63 años de edad, de ocupación comerciante, divorciado, hijo de Silverio Eustoquio Guerrero y Gloria María Sánchez Vargas, titular de la Cédula de Identidad V-2.759.808, residenciado en la Avenida Octava, Casa N° 12-14, entre Calles 12 y 13, Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la decisión.
Regístrese, déjese copia, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA