REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002459
ASUNTO : SP11-P-2005-002459
AUTO
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, representante del ciudadano JESUS MARIA PAEZ CARDENAS, de fecha 14 de Octubre de 2006, este Tribunal deja constancia que en fecha 19-10-2006, se libró Oficio N° 1C-2738/2006 dirigido a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones que conforman el presente asunto penal para resolver sobre lo peticionado, recibiéndose dichas actuaciones el día 20-11-2006; en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 29 de Mayo de 2006, la Fiscalía 24° del Ministerio Público realizó la GESTION CONCILIATORIA entre la ciudadana VILA DAVILA OLGA SORAYA (víctima) y PAEZ CARDENAS JESUS MARIA (imputado).
En fecha 31 de Julio de 2006, el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, en virtud de que no surgieron elementos probatorios suficientes con los que se pueda fundamentar una acusación.
Ante el Archivo Fiscal dictado por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Número Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENAR EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR decretada contra el ciudadano JESUS MARIA PAEZ CARDENAS el día 29 de Noviembre de 2005, dejándose sin efecto el Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo y notifíquese a las partes. Vencido el lapso, remítase a la Fiscalía 24° del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA