REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001581
ASUNTO : SP11-P-2006-001581

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ESPINOZA OSWALDO DE JESUS, por no encontrarse la materialidad de algún tipo de delito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no produjo la materialización de algún tipo penal que constituirá el objeto del proceso, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor del ciudadano ESPINOZA OSWALDO DE JESUS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.603.093, de 41 años de edad, nacido el 06-11-1965, residenciado en la calle 26 con carrera 14-55, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. SECRETARIO. (A)