REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001037
ASUNTO : SP11-P-2006-001037

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DOMADOR CANCHICA VICENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.048.333, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de a Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En 11-10-2000, le fue retenido por el funcionario Cabo Segundo BOLIVAR AMAYA ALIRIO, adscrito al Punto De Control Fijo De Peracal Primera Compañía Del Destacamento De Fronteras N°11 (GN) Comando Regional N°1 De La Guardia Nacional De Venezuela al ciudadano DOMADOR CANCHICA VICENTE la cantidad de DIEZ (10) CAJAS CONTENTIVAS DE 10 CASSETE, sin cumplir formalidades legales para su introducción al País siendo el propietario de la Mercancía DOMADOR CANCHICA VICENTE Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.048.333.
Este Tribunal observa que desde el día 11-10-2000 hasta el día de hoy han transcurrido mas de SEIS AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ibidem y así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°1 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DOMADOR CANCHICA VICENTE, Venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.048.333, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el Artículo 104 literal A de a Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)