REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000988
ASUNTO : SP11-P-2006-000988

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano WOLIVWE ALEXANDER PEÑALOSA ANAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.546.995, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 Numeral 1° en concordancia con el 413, ambos Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVERIL CATHERINE PEÑALOSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06-10-2002, funcionarios JOSE CASTELLANOS Y MIGUEL A. CALCEDO, adscritos al Puesto De Vigilancia Y Auxilio Del Cuerpo Técnico de Transito Y Transporte Terrestre, Puesto de Rubio Estado Táchira, fueron comisionados para que se trasladaran a la carrera Rubio Bramon, Sector el Jagual, Jurisdicción del Municipio Junín, siendo informado por la llamada telefónica por el agente de la DISORP de Guardia en el Hospital Padre Justo Rubio, que en el sitio antes mencionado había ocurrido un accidente de Transito y que los lesionados se encontraban en dicho Centro Asistencial, se procedió a constatar el mismo, observándose que se trataba de una colisión entre vehículos (volcamiento), con saldo de dos personas lesionadas, las cuales fueron atendidas en el Centro Antes mencionado, siendo atendidos por el medico de Guardia.
Este Tribunal observa que desde el día 06-10-2002 hasta el día de hoy han transcurrido mas de CUATRO AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ibidem y así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de WOLIVWE ALEXANDER PEÑALOSA ANAYA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.546.995, residenciada en la calle Principal, Barrio Rafael Moreno, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 Numeral 1° en concordancia con el 413, ambos Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVERIL CATHERINE PEÑALOSA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)