REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000972
ASUNTO : SP11-P-2006-000972


Visto el escrito presentado por Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana NUBIA AMPARO PATIÑO DE OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.239, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° en concordancia con el articulo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DARLYN ZULEYMA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 20-06-2002, funcionarios LUIS ESTEBAN ARIAS LEAL Y JOSE LUIS VELANDIA, adscritos al Comando Del Puesto De Vigilancia Y Auxilio Vial Del Cuerpo Técnico De Transito Y Transporte Terrestre , De San Antonio Estado Táchira, se trasladaron, hasta la calle 0 con carrera 8 del barrio Lagunitas de san Antonio, donde había ocurrido un accidente de Transito, se trasladaron con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, que se trataba de una colisión entre vehículos y daños materiales, con saldo de dos personas lesionadas, las cuales fueron trasladadas hasta el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de San Antonio Del Táchira, siendo atendidos por el medico de Guardia quedando en observación Medica.
Este Tribunal observa que desde el día 20-06-2002 hasta el día de hoy han transcurrido mas de CUATRO AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ibidem y así se decide:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NUBIA AMPARO PATIÑO DE OMAÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.239, residenciada en la carrera 15 Nro 4-31 Barrio Miranda San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° en concordancia con el articulo 415, ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)