REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000971
ASUNTO : SP11-P-2006-000971

RESOLUCION


Visto el escrito presentado por Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano YEFRI GABRIEL AGUILAR titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.816.639, por la presunta comisión del delito de LEISONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano AREVALO JOSE GUTIERREZ y el menor JESUS GUTIERRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 19-01-2002, funcionarios Víctor Carrero, y Pascual Becerra, adscritos al Puesto del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Auxilio del Transito y Transporte Terrestre, de San Antonio Estado Táchira, se trasladaron al barrio curazao de San Antonio, en donde habia ocurrido un accidente de transito, de inmediato se trasladaron al lugar con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, tratándose de un choque entre vehículos (vehículo-motocicleta), con saldo de dos personas lesionadas, los cuales fueron trasladadas al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado.
Este Tribunal observa que desde el día 19-01-2002 hasta el día de hoy han transcurrido mas de TRES AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ibidem y así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de YEFRI GABRIEL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.816.639, residenciado en la carrera 1, entre calles 7y8 Nro 7-88, del Barrio Ocumare de San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LEISONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2, en concordancia con el articulo 415, ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO. (A)