REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000965
ASUNTO : SP11-P-2006-000965
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana TERESA DELGADO PARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.111.347, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1, en concordancia con el articulo 413, ambos del Codito Penal, en perjuicio de los ciudadanos BILLY FRANK MARIQUE SANTOS, Y JULIETH LOZANO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 18-12-2002, funcionarios adscritos JOSE ANTONIO VALDERRAMA Y GABRIEL CHUELLO adscritos al Puesto de Cuerpo Técnico de Vigilancia y Auxilio de Transito y Transporte Terrestre, de Rubio Estado Táchira, se trasladaron a la avenida Manuel Pulido Mendez con calle 17, Frente al Bar Restaurante RONELI, Rubio Estado Táchira, siendo informados por usuarios de la vía, que había ocurrido un accidente, de inmediato se trasladan al lugar para verificarlos hechos, una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo, tratándose de choque con objeto fijo (pared) con Vehículo estacionado, arrollamiento de peatón con saldo de dos personas lesionadas, las cuales fueron trasladadas al Hospital Padre Justo de Rubio, posteriormente las mismas fueron trasladadas a Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira quedando en observación medica.
Este Tribunal observa que desde el día 18-12-2002 hasta el día de hoy han transcurrido mas de TRES AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ibidem y así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de TERESA DELGADO PARRA, Venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.111.347, residenciada en Urb la isla Nro 2-44, Rubio Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1, en concordancia con el articulo 413, ambos del Codito Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO. (A)