REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000963
ASUNTO : SP11-P-2006-000963

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SIOMAR JOSE GUILLEN ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.325.688, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° en concordancia con el articulo 416 ambos del Código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIELA PASTRANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06-03-2002, funcionarios JOSE ALIRIO RANGEL SALINAS Y FAUSTINO RIVAS ZAMBRANO, adscritos al Comando Del Puesto De Vigilancia Y Auxilio Vial de San Antonio Estado Táchira, Del Cuerpo Técnico De Transito Y Transporte Terrestre, se hizo presente el ciudadano SIOMAR JOSE GUILLLEN ROJAS, el cual manifestó que el día 19-01-2002, venia bajando de San Cristóbal, cuando entrando a San Antonio, se encontró sorpresivamente a una señora que estaba caminando por la vía y no por la acera, la golpeo con el vehículo sin darse cuenta ya que en el sitio del accidente había poca iluminación, en ese mismo momento la recogí y la traslade hasta el hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio, y ella me dijo por el camino que le colaborara con algo, por lo cual le entregue cinco mil bolívares (5.000 Bs), y ella me dijo que no me iba a perjudicar, ella misma me dijo que la dejara en el Hospital, entonces yo me fui para la casa, luego tuve conocimiento por medio de mi trabajo para que me presentara en el comando de transito ya que ellos tenían conocimiento del accidente.
Este Tribunal observa que desde el día 06-03-2002 hasta el día de hoy han transcurrido mas de CUATRO AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ibidem y así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°1 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SIOMAR JOSE GUILLEN ROJAS, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.325.688, residenciado en Cayetano Redondo, Vereda 17, casa 03, de San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 2° en concordancia con el articulo 416 ambos del Código penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO. (A)