REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000958
ASUNTO : SP11-P-2006-000958


Visto el escrito presentado por Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS GERARDO DUARTE, Colombiano con Cedula de Ciudadanía Nº E-81.820.299, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1° en concordancia con el articulo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADAN ROBERTO LINARES GANDICA Y YANETH GUILLEN MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 18-07-2001, funcionario CARLOS JULIO RANGEL, adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de San Antonio del Estado Táchira, fue notificado que a la altura de apartaderos se había originado un accidente de transito, de inmediato se traslado para el lugar antes mencionado con la finalidad de verificar los hechos, se procedió a constatar el mismo, tratándose de una Colisión entre vehículos, con saldo de una persona lesionada, la cual fue trasladada para la Clínica Táchira de San Cristóbal Estado Táchira.
Este Tribunal observa que desde el día 18-07-2001 hasta el día de hoy han transcurrido mas de CINCO AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ibidem y así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARLOS GERARDO DUARTE, Colombiano con Cedula de Ciudadanía Nº E-81.820.299, residenciado en la carrera 3,Nro 3-20, Del Barrio Santa Teresa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1° en concordancia con el articulo 413, ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO. (A)