REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000898
ASUNTO : SP11-P-2006-000898



Visto el escrito presentado por Carlos Julio Useche Carrero y Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LEVIS DAVID VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.917.930, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1° en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JERSON YAIR OLIVEROS SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 30-07-2002, funcionarios ALIRIO RANGEL Y PASCUAL BECERRA, adscritos al Puesto Del Cuerpo Técnico De Vigilancia Y Auxilio De Transito Y Transporte Terrestre, de San Antonio Estado Táchira, se trasladaron a la calle 3 con carrera 24, Cayetano Redondo del Municipio Bolívar San Antonio estado Táchira, en donde segur llamada telefónica de usuario de la vía, informo que se había originado un accidente de transito, de inmediato se trasladaron al lugar antes indicado , con la finalidad de verificar los hechos, una vez en el sitio se procedió a constatar el mismo, de una colisión entre vehículos (Motocicleta-Motocicleta), con el saldo de dos personas lesionadas, los cuales fueron trasladados a la Cruz Roja de San Antonio Del Táchira, donde fueron atendidos por el medico de guardia el cual informo Diagnostico Reservado, siendo dados de alta.
Este Tribunal observa que desde el día 30-07-2002 hasta el día de hoy han transcurrido mas de CUATRO AÑOS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ibidem y así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LEVIS DAVID VELASQUEZ, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.917.930, residenciado en Garrochal, san Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1° en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO. (A)