REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000087
ASUNTO : SJ11-P-2002-000087

RESOLUCION

IMPUTADOS: EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 16.117.716, nacido en fecha 01 de Febrero de 1984, de religión católico, edad 22 años, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Amelia Rosario Campos y Juan Francisco Guerra, quien en autos aparece residenciado en las siguientes direcciones: Piso 15, Apartamento 154, Letra C, Edificio Santa María, El Paraíso, Caracas Distrito Capital, y Barrancas Calle Altamira, parte alta, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.586.465, nacido en fecha 03 de Mayo de 1981, de religión católico, edad 25 años, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Marlene Guevara y Edgar Roa, quien en autos aparece residenciado en las siguientes direcciones: Kilómetro 22, El Junquito, Urbanización La Encantada, Casa N° 24, Caracas Distrito Capital, y Barrancas, parte alta, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.873.607, de religión católica, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, residenciada en Barrancas, parte baja, N° 2-82, calle 3, San Cristóbal Estado Táchira; y ANGEL EDECIO USECHE MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.074.317, nacido en fecha 26 de Abril de 1981, de religión católico, edad 25 años, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de María Márquez y Angel Useche, residenciado en Barrancas, parte alta, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira.
Visto que desde el día 17 de Noviembre del año 2005, se había fijado por última vez la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en varias oportunidades, anteriores a dicha fecha, se había fijado la misma resultando infructuosa su celebración, motivado a que los imputados EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, antes identificados, no se han presentado a ninguno de los llamados del Tribunal; en consecuencia y en virtud de los diversos diferimientos, quien aquí decide procede de oficio a pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 02 de Noviembre de 2002, siendo las 10:45 horas de la mañana, los efectivos militares Sargento Segundo Cañas Barajas José Hernán y Cabo Segundo Useche Chacón José Alexander, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio de comisión en el Punto de Control Móvil, en el sector denominado Puente de Oro, vía que comunica la población de Rubio con la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; recibieron un reporte informando que un vehículo tipo taxi, placas FD-998T, de color blanco con franjas amarillas y negras, perteneciente a la línea ejecutiva denominada Mi Taxi, en el cual se desplazaban cuatro ciudadanos, sobre quienes se había formulado denuncia sobre una presunta clonación de tarjetas de débito y transcurridos 10 minutos, observaron un vehículo con las mismas características que se dirigía con destino a la ciudad de San Cristóbal, procediendo a detenerlo e identificar a sus ocupantes, los cuales quedaron identificados como: EDINSON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA, USECHE MARQUEZ ANGEL EDECIO y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA; momentos después se presentó el ciudadano ROJAS MALDONADO PEDRO ARMANDO, quien identificó a los ciudadanos como los individuos que había denunciado ante el Comando de la Guardia Nacional, procediendo los funcionarios al respectivo cacheo en presencia de los ciudadanos BELTRAN HERNANDEZ WILSON GERARDO y SAAVEDRA GIL JONE, arrojando el siguiente resultado: Al ciudadano BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA, se le incautó la cantidad de 75.000 bolívares, una libreta de ahorros perteneciente al Banco Provincial, Cuenta N° 0108036416020065379 a nombre de su persona, una Tarjeta de Débito perteneciente al Banco del Caribe, signada con el N° 603644-00002-8240-4983 a nombre de Angel Useche; al ciudadano EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, le fue encontrada la cantidad de 7.520 bolívares; al ciudadano USECHE MARQUEZ ANGEL EDECIO le fue encontrada la cantidad de 15.030 bolívares, un celular marca Motorolla, modelo Talkabout 182C, serial SJWFO121AA-W1-37-1EA-13, con su respectiva batería.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Al folio cuatro y cinco de las actuaciones, corre inserta el Acta de Investigación Policial, de fecha 02-11-2002, signada con el N° 724, en la cual los funcionarios dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los referidos imputados.
• Al folio seis corre inserta Acta de Denuncia de fecha 01 de Noviembre de 2002, interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE ROJAS.
• Al folio siete corre inserta Acta de Denuncia de fecha 01 de Noviembre de 2002, formulada por el ciudadano ROJAS MALDONADO PEDRO ARMANDO.
• En fecha 06 de Noviembre de 2002, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde entre otras cosas, el Tribunal desestimó la flagrancia en contra de los ciudadanos EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA, USECHE MARQUEZ ANGEL EDECIO y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, imputados por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE INFORMACION DE CLIENTES, previsto y sancionado en el artículo 446 de La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; en esa misma audiencia, se les decretó el trámite del Procedimiento Ordinario por considerar la Juzgadora de ese momento que la Fiscalía del Ministerio Público aún debía continuar investigando, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava, y por último, se les otorgó la Libertad sin Medida de Coerción Personal, ordenándose la libertad inmediata de los mismos.
• A los folios 96 y 97, corre inserto escrito de acusación formulado por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentado en fecha 26 de Noviembre de 2004, mediante el cual acusa a los imputados EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA, USECHE MARQUEZ ANGEL EDECIO y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos.
• En fecha 30 de Noviembre de 2004, se hace la primera convocatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijándose para el día 15 de Diciembre de 2004. Llegado ese día, el Tribunal esperó un lapso prudencial para la celebración de la audiencia, difiriéndose la misma para el día 01 de Febrero de 2005, por la incomparecencia de los imputados, así como de sus abogados defensores, dejándose sólo constancia de la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Llegado el día 01-02-2005, se volvió a diferir la Audiencia Preliminar por la incomparecencia nuevamente de los imputados y sus abogados defensores, haciendo sólo acto de presencia el Representante Fiscal, y por cuanto en fecha 29 de Enero de 2005, se había recibido escrito por parte del imputado ANGEL USECHE MARQUEZ, donde solicitaba la revocatoria del nombramiento del abogado Omar Silva, y solicitaba se le designara a los abogados Luis Agonio Bueno y Jhoan Pedraza, el Tribunal ordenó citar a los abogados a los fines de su aceptación, fijando nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 07 de Marzo de 2005. Llegado ese día (07-03-2005), compareció el imputado Ángel Edecio Useche, junto con sus abogados defensores, quienes solicitaron el diferimiento de la audiencia por cuanto hasta ese día fue que aceptaron el nombramiento, y el Tribunal, en arras de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, difirió la audiencia para el día 07 de Abril de 2005; pero de igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia de los otros imputados y de sus abogados defensores, donde sólo asistieron el Fiscal Octavo del Ministerio Público y el imputado ANGEL EDECIO USECHE MARQUEZ. Llegado el día 07 de Abril de 2005, sólo compareció el imputado Ángel Edecio Useche Márquez, junto con sus abogados defensores y el Representante Fiscal, más no así los demás imputados ni sus abogados defensores; por lo que se volvió a diferir la audiencia y se fijó para el día 24 de Mayo de 2005. En fecha 19 de Mayo de 2005, el abogado Carlos Enrique Macero, renunció a la defensa de los imputados EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA. Llegado el día 24-05-2005, se dejó constancia por Secretaria del Tribunal, que el Juez de Control Número Uno no dio despacho, por lo que se difirió la audiencia y se fijó por auto separado para el día 13 de Julio de 2005. Llegado ese día, sólo compareció el imputado Ángel Edecio Useche Márquez, junto con sus abogados defensores y el Representante Fiscal; más no así los demás imputados ni sus abogados defensores, fijándose nuevamente para el día 03 de Agosto de 2005; en ese día, el Tribunal no dio despacho y se fijó por auto separado para el día 17 de Octubre de 2005. El día 11-10-2005, el defensor del imputado Ángel Edecio Useche, abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, solicitó el diferimiento de la audiencia por cuanto no se encontraría en San Antonio del Táchira para el 17-10-2005, y el Tribunal en fecha 17-10-2005, acordó su solicitud, fijándola para el día 17 de Noviembre de 2005, dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de los imputados y sus abogados defensores. Como consecuencia de las múltiples incomparecencias por parte de los imputados EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, el Tribunal ordenó a la Oficina de Alguacilazgo verificar las direcciones aportadas por ellos en la audiencia de Calificación de Flagrancia, recibiéndose en fecha 08 de Diciembre de 2005, Oficio N° 1127-2005 proveniente de dicha oficina (f.323) donde informan que las direcciones aportadas por los ciudadanos EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, no son reales y por los alrededores no los conocen.
• Al folio 325 de las actuaciones, corre inserto Oficio N° 3196, de fecha 09 de Diciembre de 2005, emanado del Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abogado Rubén Antonio Belandria Pernía, mediante el cual informa al Tribunal que a la ciudadana LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, se le sigue una Causa Penal signada con el N° 3JM-402-02 por ante dicho Juzgado, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCCION DE ESTUPEFACIENTES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, imputada que se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgada por en fecha 18-02-2002, y el domicilio señalado por ella en esa causa es el mismo que señaló en los autos que conforman el presente asunto.
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, así como la convicción para estimar que los imputados EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA, ANGEL EDECIO USECHE MARQUEZ y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, son los presuntos autores del mismo.
Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización de los imputados EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA; pues de las boletas de citación se observa que las direcciones aportadas por éstos no existen, ni los conocen por la zona, circunstancias que ponen en evidencia que los referidos imputados actuaron de mala fe al momento de celebrarse la Audiencia de Calificación de Flagrancia, porque señalaron al Tribunal una dirección falsa y en un lugar donde nadie los conoce.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, por cuanto existe la plena convicción de que éstos son autores o partícipes en la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- 16.117.716, nacido en fecha 01 de Febrero de 1984, de religión católico, edad 22 años, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Amelia Rosario Campos y Juan Francisco Guerra, quien en autos aparece residenciado en las siguientes direcciones: Piso 15, Apartamento 154, Letra C, Edificio Santa María, El Paraíso, Caracas Distrito Capital, y Barrancas Calle Altamira, parte alta, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.586.465, nacido en fecha 03 de Mayo de 1981, de religión católico, edad 25 años, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Marlene Guevara y Edgar Roa, quien en autos aparece residenciado en las siguientes direcciones: Kilómetro 22, El Junquito, Urbanización La Encantada, Casa N° 24, Caracas Distrito Capital, y Barrancas, parte alta, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira; y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.873.607, de religión católica, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, residenciada en Barrancas, parte baja, N° 2-82, calle 3, San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION A LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a los fines de que los imputados EDISON RICARDO GUERRA CAMPOS, BENIZ ORLANDO ROA GUEVARA y LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, sean detenidos y recluidos a órdenes de este Tribunal. Igualmente, líbrese Oficio al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por cuanto ante ese Juzgado se le sigue Causa Penal a la imputada LINDA FACHINEY VARGAS RIVERA, signada con el N° 3JM-402-02, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCCION DE ESTUPEFACIENTES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial donde permanecerá hasta que se logre la aprehensión de los mencionados imputados.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS


LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ