REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001540
ASUNTO : SP11-P-2006-001540

RESOLUCION


Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JAVIER AUGUSTO BARROS LEAL, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Noviembre de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1,de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Ureña, observo que venia procedente de de la ciudad de Cúcuta a la población de Ureña, un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase: Automóvil Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 98; Color: Beige; Tipo: Sedan Placas: GAO09Z; Serial de Carrocería: 8Z1SJ5169WV313166; Serial de Motor: 9WV313166; el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una Revisión al vehículo de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conducido por el ciudadano JAVIER AUGUSTO BARROS LEAL, POSTERIORMENTE le solicito los documentos de propiedad del vehículo en cuestión, presentando;(01) Certificado de registro de vehículo signado con el Nro1797817, a nombre del ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.809.423, (02) una autorización sin numero, y sin fecha, donde la ciudadana NELLY LEONOR BARROS LEAL, titular de la Cédula de Identidad N°E-60.298.391,autoriza al ciudadano JAVIER AUGUSTO BARROS LEAL, titular de la Cédula de Identidad E-13.491.225, a portar y utilizar el vehículo antes señalado, en la revisión se logro observar que la plaqueta Metálica del Serial de Carrocería se encuentra presuntamente alterada, inmediatamente se solicito el apoyo a los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los seriales en su estado original. En fecha 28-11-2003 son recibidas las respectivas actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal. se practico Experticia a un Certificado de Registro de Vehículo asignado con el numero 1797817, consta en actas Experticia del Vehículo antes mencionado de fecha 19-01-2004, con oficio N° 9700-093-0239,018,9700-062-00347,9700-062-022, en la que concluyen que: el Serial de carrocería 8Z1SJ5169WV313166,se encuentra en su estado Original; 2. el Serial del Motor, 9WV313166,se encuentra en su estado Original; 3. El Serial de Seguridad (FCO) S40252, se encuentra en su estado Original; 4. El Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro 1797817, en lo que respecta a Calidad del Material de elaboración, vaciado y estampado, los cuales son empleados por el Instituto para su correcta expedición lo que conlleva a determinar que el documento en cuestión es Autentico y de Curso Legal en el País; y finalmente se evidencia del contenido de las presentes actuaciones que el vehículo ya descrito fue entregado a su propietario NELLY LEONOR BARROS LEAL en fecha 21-01-2004.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta Adulteración de Seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa al ciudadano JAVIER AUGUSTO BARROS titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.491.225; de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 12-10-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 17N Nº 17E18, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. SECRETARIO. (A)