REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001537
ASUNTO : SP11-P-2006-001537

RESOLUCION


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RICHARD NEVIL GALVIS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.251.881, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1° en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SOFIA SANCHEZ GALVIS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha cinco de Octubre del 2002, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, se trasladaron en la Unidad MTC-00897, a la calle 3 con Carrera 12 de San Antonio Del Táchira, donde según usuarios de la vía había ocurrido un accidente, una vez en sitio indicado se procedió a constatar el mismo, observándose un volcamiento en la vía, con saldo de dos personas lesionadas, las cuales fueron trasladadas a la Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de San Antonio, en la Unidad de Bomberos 6005 siendo atendidos por el Medico de guardia la Dra. STELLA RIVAS, quien les diagnostico Traumatismo Craneoencefálico Severo, posteriormente fueron remitidos para el Hospital Erasmo Meos de la ciudad de Cúcuta Colombia quedando hospitalizados bajo observación.
En fecha 08 de Octubre de 2002, son recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, las actuaciones procedentes del Puesto de san Antonio del estado Táchira del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte terrestre, y en esta misma fecha se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, con la finalidad de que practiquen diligencias útiles y necesarias al respecto, relativas a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el mencionado accidente automovilístico.
Este Tribunal observa que desde el día 5 Cinco de Octubre de 2002, hasta el día de hoy han transcurrido mas de CUATRO (4) AÑOS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RICHARD NEVIL GALVIS, a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ibidem. Y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: UNICO la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RICHARD NEVIL GALVIS, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad, 12.251.881, residenciado en el Bloque Nro 1, apartamento 0307, piso 3 Cayetano Redondo, San Antonio Del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1° en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN SOFIA SANCHEZ GALVIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO. (A)