REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2.006
196º y 147º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLSCENTES, en fecha 13 de Noviembre de 2006, que corre inserta a los folios 582 al 597 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUZ AMELIA SANDOVAL .

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
A los folios CUATRO (04) y CINCO (05) corre inserta Acta Policial de fecha 25 de Julio de 2.005, efectuada por la Policía del Estado Táchira, en la cual se detalla como se efectuó la detención de los Adolescentes.
A los folios TREINTA Y CUATRO (34) Y TREINTA Y CINCO (35) corren insertas Boletas de Prisión Preventiva de fecha 26 de Julio de 2.005, libradas por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (386) corre inserta Boleta de Libertad de fecha 26 de Enero de 2.006, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, para el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),


Al folio CUATROCIENTOS QUINCE (415) corre inserta Boleta de Libertad de fecha 08 de Febrero de 2.006, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, para el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), A los folios QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (577) Y QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (578) corren insertas Boletas de Privación de Libertad de fecha 06 de Noviembre de 2.006, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.
Del cómputo se evidencia que desde el día 25 de Julio de 2005, fecha de la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 27 de Noviembre de 2006, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ha permanecido Privado de la Libertad INTERRUMPIDAMENTE SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir al mencionado adolescente, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de libertad “San Cristóbal”, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ha permanecido Privado de la Libertad INTERRUMPIDAMENTE SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir al mencionado Adolescente, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, que deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad “San Cristóbal”.
Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual de los referidos Adolescentes. Notifíquese a las partes.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______a la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal” y se libraron las boletas respectivas.

NYGM/plcc
E-1.119/2.006