REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2.006
196º y 147º


Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, en fecha 08 de Noviembre de 2006, que corre inserta a los folios 70 al 78 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.








PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
Al folio CUATRO (04) corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Octubre de 2006, efectuada por el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, donde fue detenido el mencionado adolescente y recluido en la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de Privación de libertad “San Cristóbal”.
Del cómputo se evidencia que desde el día 10 de Octubre de 2006, fecha de la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 16 de Noviembre de 2006, el referido Adolescente ha permanecido Privado de la Libertad, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir al Adolescente MIGUEL ANGEL RUIZ, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”.
Se acuerda oficiar al Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido Adolescente. Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio bajo el N° ___________a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”.

NYGM/plcc
E-1.111/2.006