REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, Jueves treinta (30) de Noviembre del año 2.006

196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescentes DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de N.E.L.M.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de la causa riela denuncia interpuesta por el ciudadano N.E.L.M., de fecha 27 de junio de 2.003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual refiere: “Yo estaba por la Castra realizando una mudanza de una amiga cuando se presentaron dos menores de edad, portando armas de fuego, me sometieron y me quitaron una cadena, una esclava, una cartera con mis documentos personales y doscientos cuarenta mil bolívares en efectivo, al igual que el teléfono celular.”
Al folio cuatro (04) riela acta de investigación penal de fecha 27 de junio d 2.003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron hasta la calle Cafetal, Sector La Castra, diagonal al Club Rotary, lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de indagar sobre los testigos nombrados por la víctima entre esas la ciudadana SANDRA ALVAREZ y EVA ROA, una vez en la mencionada zona, y de indagar lograron ubicar la residencia de la ciudadana nombrada como SONIA ALVAREZ, una vez allí procedieron a tocar las puertas de la misma en varias oportunidades no consiguiendo ninguna respuesta..
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, en contra de los adolescentes como sería la identidad de los mismos y su ubicación exacta a los fines de su legítimo derecho a la defensa; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes DESCONOCIDOS de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-1.861/2.006
MDCSP/mang.-