REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, jueves treinta (30) de noviembre del año 2006
196º y 147º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), del acuerdo conciliatorio pactado con la víctima la adolescente N.M.S.G., en fecha 27 de septiembre del año 2006, consistente en: Que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se comprometió a cancelarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000); como reparación del daño causado, los cuales cancelaría de la siguiente manera: la primera cuota: el día 27 de septiembre de 2006 (fecha en que se celebró la Audiencia de Conciliación), por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo), la cual se hizo efectiva en la Audiencia de Conciliación; la segunda cuota: el día lunes 16 de octubre del año 2006, a las 10:00 a.m., por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); la tercera cuota: el día lunes 30 de octubre del año 2006, a las 10:00 a.m., por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); la cuarta cuota: el día miércoles 15 de noviembre del año 2006, a las 10:00 a.m., por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); y la quinta cuota: el día jueves 30 de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m., por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal celebró Audiencia de Conciliación, con ocasión de la solicitud presentada por el Fiscal Decimoséptimo auxiliar del Ministerio Público Abogado Carlos José Carrero Pulido, de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, perjuicio de la adolescente N.M.S.G..
En dicha Audiencia de Conciliación la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: La prenombrada adolescente pidió disculpas públicas a la víctima en la audiencia de conciliación las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de no meterme más con ella y respetar su integridad física y personal, y la cancelación de la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), de la siguiente forma: la primera cuota: en la misma audiencia de conciliación, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo), la cual se hizo efectiva en la misma audiencia; la segunda cuota: el día lunes 16 de octubre del año 2006, a las 10:00 a.m., por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); la tercera cuota: el día lunes 30 de octubre del año 2006, a las 10:00 a.m., por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); la cuarta cuota: el día miércoles 15 de noviembre del año 2006, a las 10:00 a.m., por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); y la quinta cuota: el día jueves 30 de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m., por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo); en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES.
Ahora bien, al folio 61 riela acta de fecha 16 de octubre del año 2006, levantada en este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), debidamente asistida por el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, hizo entrega a la adolescente N.M.S.G., víctima en la presente causa, de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, dando así cumplimiento a la segunda cuota de la obligación pactada en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27 de septiembre del año 2006.
Así mismo, al folio 62 corre inserta acta de fecha 31 de octubre del año 2006, levantada en este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, hizo entrega a la adolescente N.M.S.G., víctima en la presente causa, de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, dando así cumplimiento a la tercera cuota de la obligación pactada en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27 de septiembre del año 2006.
De igual forma, al folio 63 riela acta de fecha 15 de noviembre del año 2006, levantada en este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, hizo entrega a la adolescente N.M.S.G., víctima en la presente causa, de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, dando así cumplimiento a la cuarta cuota de la obligación pactada en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27 de septiembre del año 2006.
Finalmente, al folio 64 se encuentra agregada a la causa acta de fecha 30 de noviembre del año 2006, levantada en este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual se dejó constancia entre otras cosas que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, hizo entrega a la adolescente N.M.S.G., víctima en la presente causa, de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, dando así cumplimiento a la quinta y última cuota de la obligación pactada en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27 de septiembre del año 2006.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 27 de Septiembre del año 2006, cual era el cancelar a la víctima la adolescente N.M.S.G., la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) como reparación del daño causado, y visto que se hizo efectiva la cancelación del dinero acordado en la celebración de la Audiencia de Conciliación, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27 de septiembre del año 2.006, entre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), y la víctima la adolescente N.M.S.G.; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS.
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 2C-1.810-2.006
MDCSP/albj.-