REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles veintinueve (29) de Noviembre del año 2.006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Liliana Zambrano Ramírez, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de G.C.A.; este Juzgado para decidir observa:
Se desprende al folio uno (01) de la causa oficio s/n de fecha 27-01-2.004, suscrita por las Abogadas YOLI ROA y YHAJAIRA MORA, Consejeras de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, dirigida a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público en la cual envían denuncia interpuesta por la adolescente G.C.A., quien les manifestó que fue agredida por una adolescente de nombre DELIA LISBETH PEREZ VILLANUEVA, sin motivo justificado.
Al folio doce (12) de la causa riela acta de investigación penal en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría, sostuvieron entrevista con la adolescente G.C.A., quien les manifestó que fue agredida por una adolescente de nombre DALIA LISBETH PEREZ VILLANUEVA, sin motivo justificado en fecha 27-01-2.004.
Al folio diecinueve (19) corre inserto oficio N° 9700-078-625 suscrito por la Jefe de la Medicatura Forense de San Juan de Colon, Estado Táchira, en el cual informa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público que el reconocimiento médico legal de las adolescentes G.C.A. GONZALEZ y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), no fue realizado por cuanto no aparecen registrados sus ingresos en los libros de esa Medicatura de fecha 12-03-2.004, por lo tanto no asistieron al consultorio médico legal.
A los folios veinte (20) al veintitrés (23), riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, suscrita por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la adolescente G.C.A. no es menos cierto, que revisadas las actas procesales no aparece en las mismas el informe médico legal en el cual se evidencie que efectivamente la denunciante sufrió alguna clase de lesión, ya que como se observa dicho examen no pudo ser realizado, por cuanto la misma no asistió ante el consultorio médico legal el día que fue citada, siendo este un requisito indispensable para poder encuadrarlo dentro del tipo legal penal, y no existiendo en autos otro elemento que haga presumir la participación de la adolescente imputada en el hecho que se investigó; es por lo que esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 de la norma adjetiva penal, considera que en efecto tal y como lo señaló la representante de la vindicta Pública el hecho imputado no es típico, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 2C-1858-2.005.-
MDCSP/mt.-