REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, Lunes veintisiete (27) de noviembre del año 2.006

196º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de la presente causa riela Inicio de Apertura de Investigación de fecha 03 de mayo de 2006, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio cinco (05) consta denuncia de fecha 15 de abril de 2005, en la cual el ciudadano Félix Alexander Vera Mora, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.634.343, expuso entre otras cosas que siendo las 09:50 horas se encontraba despachando combustible en la Estación de servicio Palmira cuando llegaron dos menores de edad armados, encañonándolo a él y al otro bombero que estaba ahí, e hicieron que les entregaran todo, despojándolo de 41.000,oo Bs, aproximadamente.
Al folio siete (07) corre acta de investigación policial de fecha seis de mayo de 2005, en la cual el funcionario Agente Gabriel Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia entre otras cosas que se trasladó en compañía del funcionario Detective Ramón Ferreira , hacia la estación de servicio “Trébol”, ubicada en la calle principal de la población de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con la finalidad de sostener entrevista con el denunciante de nombre Félix Alexander Vera Mora, quien les señaló el sitio exacto en donde se suscitó el presente hecho, procediendo de inmediato a realizar la respectiva acta de inspección, la cual se anexa al presente, así mismo se identificó al otro bombero de dicha estación quien tiene conocimiento del caso y se le entregó las boletas de citación.
Al folio ocho (08) riela inspección N° 2169 de fecha 06 de mayo de 2005, en la cual los funcionarios Ramón Eladio Ferreira y Gabriel Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia entre otras cosas que el lugar a inspeccionar se trata de un sitio mixto, no expuesto a la intemperie pero si a la vista y acceso al público, de iluminación natural y sistema de alumbrado eléctrico, correspondientes a las instalaciones de la estación de servicios Palmira, el cual está conformado por una oficina, ubicada hacia el lateral derecho, contiguo se encuentran los baños y hacia el fondo un galpón actualmente vacío. El sitio de suceso específico está ubicado en el área donde están instaladas las tres (03) máquinas surtidoras de combustible, las cuales en la parte media del lugar que conforma la estación de servicios, las mismas están en buen estado de conservación y funcionamiento; dicho lugar se encuentra techado con láminas de zinc y con columnas de metal y no se localizó ninguna evidencia que guarde relación con el presente caso.
Al folio nueve (09) corre entrevista tomada al ciudadano FÉLIX ALEXÁNDER VERA MORA, quien manifestó entre otras cosas que a un cuarto para las diez de la noche se encontraba dándole vueltos a un chofer de la línea Palmira, cuando de repente se acercaron dos muchachos con dos nueve milímetros, uno lo agarró por la camisa y lo llevó hacia la puerta de entrar a la estación de servicio, en ese momento iba saliendo el otro bombero que estaba dentro de la estación, el muchacho se asustó y lo soltó y le apuntó al otro bombero en la cara y le dijo “Bombero déme la plata”, el otro bombero le dijo que no tenía plata y luego lo volvió a apuntar a él y tuvo que darle el dinero.
A los folios doce (12) al catorce (14) corre inserta solicitud de fecha 31 de octubre del año 2006, suscrita por el Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio, y recibido en este Despacho en fecha 22 de noviembre del año 2006, mediante la cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representación Fiscal, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y que permitan identificar a los presuntos autores del hecho punible; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.




Causa Penal Nº 2C-1.852/2.006
MDCSP/albj.-