REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, viernes diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º

Visto el escrito de fecha 14 de noviembre del año 2006, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Se evidencia al folio tres (03) vuelto y cuatro (04) de las actas procesales, acta de denuncia N° 183, de fecha 12 de mayo de 2003, interpuesta por el adolescente J.M.M.C., venezolano, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.012, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Los Andes, calle 1, con carrera 1, casa N° 1-14, San Josecito, del Municipio Torbes, del Estado Táchira, por ante el Distrito Policial N° 15 de la Dirección de Seguridad y Orden Público, del Estado Táchira, en el cual deja constancia que según versión de los vecinos el adolescente que le ocasionó las lesiones, dice llamarse LUIS, residenciado en el sector C, de San Josecito, es alto, catire, ojos verdes, delgado, con pecas o manchas en la cara, corte de pelo bajito como platabanda, a eso de las 6:00 o 6:15 de la tarde el se encontraba en la casa de su novia, ubicada en la calle principal de San Josecito, al frente al ambulatorio cuando llegó su amigo WILLI JHOAN, y lo saludo en ese momento que el esta hablando con él, llego el chamo antes mencionado y le dio un puntapié a su carro, entonces el amigo le reclamo, a lo que el ciudadano lo agarro a golpes, entonces su amigo salio corriendo y le dijo que le hiciera el favor de apagara el carro y le subiera los vidrios, y le apago el carro, subió los vidrios y lo cerro, entonces se puso hablar con su novia, y como el chamo no pudo alcanzar a su amigo, se regreso a dañar el carro, pero el carro estaba cerrado, entonces le lanzo una botella y se la pego en la cara y del impacto se cayó al piso y él saco un cuchillo y se lo iba a clavar, fue cuando saco la pierna y de un golpe le tumbo el cuchillo y se paro rápido, entonces el agarro otra botella y se la lanzó a la cara y él para cubrirse metió las manos y lo corto, después su cuñada le reclamo y este le dio un golpe que le reventó el oído y el al verse ensangrentado salió corriendo para el ambulatorio y como no habían médicos es pero que llegara su mama y después se fue para su casa.
Al folio cinco (05) riela inicio de apertura de investigación de fecha 15 de mayo de 2003, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
De los folios seis (06) y siete (07) de la presente causa, riela escrito emanado de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que ha resultado insuficiente la investigación, sin existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la correspondiente acción penal.
Ahora bien, se observa que en fecha 27 de septiembre del año 2005, de los folios nueve (09) al once (11) se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales.
De la misma forma, señala el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 27 de septiembre del año 2005, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación que permitieran identificar al presunto agresor de los hechos, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescente DESCONOCIDO; declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al adolescente. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese Copia




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Sria.-


Causa Penal N°: 2C-1495-2005.-
MDCSP/albj.-