REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Noviembre del año 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado PEDRO RAFAEL MÚJICA, en su carácter de Defensor Público de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, a quienes se les sigue Causa Penal Nº 2C-1754/2006, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 04 de julio del año 2006, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, prevista en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1)Someterse a la custodia, cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 2) Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante esté Juzgado y cada vez que sean citados o requeridos por el mismo. Y 3) Prohibición expresa de comunicarse con la víctima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),sin menoscabo del derecho a la defensa, y así se decidió.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia de los imputados a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, se ha presentado en las siguientes fechas: 11-07-2006; 18-07-2006; 25-07-2006; 01-08-2006; 08-08-2006; 11-08-2006; 24-08-2006; 29-08-2006; 05-09-2006; 12-09-2006; 19-09-2006; 26-09-2006; 03-10-2006; 10-10-2006; 17-10-2006; 24-10-2006; 30-10-2006; 09-11-2006 y 14-11-2006; y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, se ha presentado en las siguientes fechas: 11-07-2006; 18-07-2006; 25-07-2006; 01-08-2006; 08-08-2006; 11-08-2006; 24-08-2006; 29-08-2006; 05-09-2006; 12-09-2006; 19-09-2006; 26-09-2006; 03-10-2006; 10-10-2006; 17-10-2006; 24-10-2006; 30-10-2006; 14-11-2006; es por lo que, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, por ante este Juzgado, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud del Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); ambos por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),, a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 04-07-2006; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-

Causa Nº 2C-1754/2006
MDCSP/albj.-