REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, Miércoles primero (01) de Noviembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º

Visto el escrito de fecha 29 de octubre del año 2006, y recibido en este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2006, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) ; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa esta operadora de justicia señala los siguientes aspectos:
Se evidencia de las actas que se trata de un hecho ocurrido el día veinticinco (25) de enero del 2005, aproximadamente a las 10:20 de la noche, en el local comercial denominado “ Pollos en Brasa Avenida Libertador”, ubicado en la avenida Libertador, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando dos sujetos entraron al referido local uno de ellos de piel blanca de estatura 1.70, de contextura delgada, que vestía para el momento con un suéter de color azul y naranja y una gorra de color azul y el otro de contextura obesa, de aproximadamente 1.65 de estatura, de piel blanca, vestía una franela de color verde manzana y jeans de color azul, portando un revólver, cañón largo, color plateado quien le disparó a una ciudadana en el hombro derecho luego de haberle robado una cadena que llevaba puesta, de igual forma le quitó a un ciudadano una cadena y un anillo, luego se acercó a la barra del restaurante y amenazó con el arma a los empleados que se encontraban allí con el fin de que le entregaran el dinero, cuando estos sujetos se disponían a salir del restaurante “ Pollos en Braza Avenida Libertador” el sujeto que llevaba el arma le efectuó un disparo en los pies al ciudadano que anteriormente había despojado de sus pertenencias, dándose a la fuga por la parte alta de la avenida, introduciéndose por una calle que conduce hacía el barrio puerta del sol cerca de la hamburguesería “la Gorda”, de inmediato el ciudadano Ángel Moreno llamo al 171 y cuando llegó la policía le informaron lo sucedido, así mismo le suministraron las características físicas de los sujetos después de un recorrido por la calle principal del Barrio la Guaira, frente a la casa signada bajo el N° B-8, los funcionarios policiales observaron a dos sujetos con las características suministradas por la central de emergencias 171, quienes se encontraban quitándoles las tapas laterales de una moto de color rojo y negro, modelo RZ-250, marca Yamaha, tipo paseo, placa AAN648, inmediatamente le efectuaron inspección personal encontrándole al ciudadano que vestía franela verde claro y pantalón blue Jeans, en su bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón un reloj color plateado Qurtz, en el bolsillo trasero del lado derecho una tarjeta de débito donde se lee BANFOANDES, signada con el numero 603122 00100 0102 0975, posteriormente se trasladaron junto con los detenidos al lugar donde se cometió el hecho delictivo con el fin de recabar más información, al cual al ser observados por los empleados y víctimas del hecho constataron que se trataban de los mismos sujetos que minutos antes los habían robado.
Al folio cuatro (04) corre inserta denuncia N° 042, de fecha 25 de enero del 2005, interpuesta por el ciudadano José Neptalí Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.934.577, de profesión comerciante, residenciado en la avenida Libertador Edificio Doménica, piso 01, apartamento 2, San Cristóbal, Estado Táchira, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público División de Inteligencia, en la cual manifiesta entre otras cosas que en esa misma fecha aproximadamente a las 10:20 horas de la noche cuando se encontraba en el negocio de su padrastro de nombre Alejandro Barona Urbano, que se encuentra ubicado en la avenida Libertador a 300 metros de la Clínica el Samán, entró un muchacho de piel blanca de estatura 1.70, de contextura delgada, que vestía para el momento con un suéter de color azul y naranja y una gorra de color azul, se paró en la puerta y llamó a otra persona de contextura gorda de aproximadamente 1.65 de estatura, de piel blanca, que vestía franela de color verde manzana y Jeans de color azul, portando un revólver, cañón largo, color plateado, quien al ingresar al negocio le robó una cadena a una señora que estaba saliendo del local comercial “Pollos en Braza Libertador”, y le disparó a la altura del hombro derecho, así mismo, hizo dos disparos al aire, luego se acercó a la barra y amenazó con el arma al empleado del negocio de nombre Ángel Moreno y al ciudadano José Neptalí Rojas, para que estos le entregaran el dinero, luego de que se apoderó del dinero salió del local disparándole en los pies a un señor que se encontraba en la pollera, los dos sujetos emprendieron su huida hacía la parte alta, donde se encuentra la hamburguesería “La Gorda”, en vista de lo sucedido el propietario del local Alejandro Barona llamó a la policía y a una ambulancia, una vez que se hizo presente la comisión policial le informaron lo ocurrido disponiéndose a perseguirlos, pasados aproximadamente cinco minutos llegó la patrulla policial con los dos sujetos que supuestamente habían cometido el hecho delictivo.
Al folio cinco (05), se encuentra agregada a la causa Denuncia N° 043, de fecha 25 de enero del 2005, interpuesta por el ciudadano Ángel Ramón Moreno Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.245.517, de profesión mesonero, residenciado en el Páramo, la laja vereda los Naranjos, Municipio Independencia, Estado Táchira, casa sin número, en la que se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha aproximadamente a las 10:20 horas de la noche, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la avenida Libertador, frente al Demócrata, cuando observó que un joven de contextura delgada, blanco de aproximadamente 1.70 de estatura y con gorra azul ingresó al local y le hacía señas a una persona para que entrara, luego otro sujeto de contextura gorda de franela verde entró con un revólver en la mano al local, pero al momento iba saliendo una señora a quien le robo la cadena y le disparó a la altura del hombro derecho, luego accionó el arma dos veces disparando al aire, posteriormente el sujeto se dirigió a la barra y amenazó a los empleados para que les entregaran el dinero, una vez que se apoderó del dinero salió del local disparándole en los pies a un señor que se encontraba en el restaurante, emprendiendo su huida hacía la parte alta de la avenida, de inmediato llamaron a la policía y a la ambulancia para que prestara auxilio a los heridos, una vez que llegó la policía le informaron de lo sucedido y la descripción exacta de los sujetos autores del hecho, motivo por el cual los funcionarios policiales llegaron con dos detenidos en la patrulla el cual correspondía con los sujetos que habían cometido el hecho.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela denuncia N° 044, de fecha 25 de enero del 2005, interpuesta por el ciudadano Luis Alexander Rincón Contreras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.148.640, de profesión mesonero, residenciado en Capacho Páramo de Sabana, sector la “Y”, Municipio Independencia del Estado Táchira, en la que deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha aproximadamente a las 10:20 horas de la noche él se encontraba en su lugar de trabajo “Pollos en Brasa Avenida Libertador”, cuando un muchacho delgado de estatura aproximada 1.70, quien tenía puesta una gorra de color azul, se paró en la entrada del negocio y comenzó a hacer señas hacía la parte de afuera del local en ese momento entró un muchacho gordo de franela verde, portando un revólver en la mano derecha y le robó la cadena a una señora que iba saliendo del negocio disparándole en el hombro derecho, de igual forma empujó a un cliente que iba saliendo e hizo disparos al aire, luego se dirigió a la barra y amenazó a los empleados para que le entregaran el dinero, una vez que tenía el dinero en su poder salió del local en compañía del otro sujeto y le disparó en los pies al señor que había empujado anteriormente, los sujetos emprendieron su huida por la parte alta de la avenida introduciéndose por una calle que conduce hacía el Barrio Puerta del Sol, cerca de la Hamburguesería la Gorda, de inmediato el ciudadano Ángel Moreno llamó al 171 y cuando llegó la policía se les informó lo sucedido.
Al folio treinta siete (37) de las presentes actuaciones se encuentra agregada Acta de Reconocimiento en rueda de individuos, efectuado en fecha 27 de enero de 2005, en la que se deja constancia que este Tribunal de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Sección de Adolescentes en esa misma fecha se trasladó y constituyó en la sede de la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal, en presencia de todas las partes, a los fines de que el ciudadano Luis Alexander Rincón, describiera y reconociera a la persona que había ingresado al local Pollos en Brasa Avenida Libertador, pero no reconoció a ninguno de los adolescentes a reconocer.
Al folio treinta y nueve (39) se encuentra inserta Acta Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 27 de enero de 2005, en la que se deja constancia que en esa misma fecha se traslado y constituyó este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Sección de Adolescentes en la sede de la sala de reconocimientos, en presencia de todas las partes, a los fines de que el ciudadano José Neptalí Rojas, describiera y reconociera la persona que había ingresado al local Pollos en Brasa Avenida Libertador, reconociendo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), entre los adolescentes que se ubicaron al frente de dicho ciudadano.
Al folio cuarenta y uno (41) riela Acta de Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 27 de enero de 2005, en la que se deja constancia que en esa misma fecha este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal se traslado y constituyó en la sede de la sala de reconocimientos, en presencia de todas las partes, a los fines de que el ciudadano Ángel R Moreno para que describiera y reconociera a la persona que había ingresado al local Pollos en Brasa Avenida Libertador y no fue reconocido ninguno.
Al folio 138, de las actas procesales esta inserta acta de inspección N° 665, de fecha 12 de febrero de 2005, practicada por los funcionarios Ramón Eladio Ferreira y Richard Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Cristóbal “ A”, del Departamento Técnico Judicial, en la que se deja constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio mixto no expuesto a la intemperie pero si con acceso al público en sus horas laborables correspondiente aun inmueble ubicado en la avenida Libertador “ Pollos en Brasa Avenida Libertador”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, para el momento en que se realiza la inspección, se observa que la caja registradora tiene en el costado inferior derecho un impacto sobre la lámina metálica que conforma dicho equipo y en el lado derecho en dirección en donde se encuentra instalado el asador de pollos, en la reja que conforma la fachada, sobre una pieza metálica de color marrón colocada en la parte media de la reja como adorno, de forma rectangular, se aprecia un orificio con los bordes revertidos hacía el lado interno, con inclinación hacía el costado derecho del salón.
Al folio 139 se encuentra inserta acta de investigación Penal de fecha 12 de febrero de 2005, suscrita por los funcionarios Richard Díaz y Ramón Ferreira, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas sub, delegación San Cristóbal “A”, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa signada con el numero G-876.338, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas se trasladaron hacía el Hospital Dr. José Maria Vargas de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de verificar el posible ingreso de los ciudadanos víctimas de la presente causa”.
Al folio 143, se encuentra agregada entrevista de fecha 15 de febrero de 2005, tomada al ciudadano Ángel Ramón Moreno, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.245.517, de profesión mesonero residenciado en el Páramo la Laja, vereda los Naranjos, Municipio Independencia del Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia entre otras cosas que en él encontraba al lado de la caja registradora, cuando escuchó un disparó, al voltear observó a un muchacho que se encontraba armado y quien le decía apuntándole que le entregara la plata, razón por la cual le hizo entrega del dinero, el sujeto al salir del local le disparó en los pies a un señor que ya había robado cuando entró al local, pero en el primer disparo también resultó herida una señora cliente del negocio en su hombro derecho, una vez que se cometió estos hechos el sujeto huyó del lugar.
Al folio 145 de las actas procesales, esta inserta entrevista de fecha 21 de febrero de 2005, tomada al ciudadano Ángel Antonio Taccarelli Lombarda, titular de la cédula de identidad N° V.-4.633.223, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente que el día martes 25 de enero de 2005, aproximadamente a las 9:15 de la noche entró a la Pollera Libertador, ubicada en la avenida Libertador Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal pero cuando iba saliendo como a las 10:15 de la noche, un sujeto lo empujó y le apunto con una pistola, así mismo entró otro sujeto también armado y le disparó a una señora, los sujetos proferían amenazas a las personas que se encontraban en el referido local, le despojaron de una cadena de oro, el anillo de matrimonio y luego le dispararon en los pies para salir huyendo, posteriormente fue auxiliado por unas personas y lo trasladaron para el Hospital.
Al folio 148 se evidencia entrevista de fecha 23 de febrero de 2005, tomada a la ciudadana N.M.A, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.430.802, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que el día 25 de febrero del 2005, aproximadamente a las 9:30 de la noche, ella iba saliendo de la Pollera ubicada en la Avenida Libertador, cuando un sujeto le colocó el arma en el hombro y le disparó de inmediato así mismo le quitó el bolso en el que llevaba la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00), posteriormente fue auxiliada por personas que se encontraban en el sitio y la llevaron para el Hospital.
Al folio 150 se encuentra inserto reconocimiento médico legal N° 9700-164-01048, de fecha 25 de febrero de 2005, practicado por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que para el día del examen médico legal, practicado al ciudadano Ángelo Antonio Lombarda, se aprecia herida por arma de fuego en ambos pies, no hay evidencia de fractura, el cual amerito 15 días de atención médica e igual impedimento.
Al folio 151 se encuentra agregado reconocimiento médico legal N° 9700-164-01049, de fecha 25 de febrero de 2005, practicado por el Dr. Iván A, Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que se deja constancia que para el día del examen médico legal practicado a la ciudadana N.M.A, se aprecia herida por arma de fuego, con orificio de entrada en región anterior de brazo derecho y orifico de salida en región posterior de hemotórax derecho, fractura de clavícula derecha, amerito 30 días de asistencia médica e igual impedimento.
Al folio 171 corre inserta entrevista de fecha 02 de marzo de 2005, tomada al ciudadano RONNY SALCEDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.815.249, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que él se encontraba en labores de patrullaje preventivo, cuando recibió reporte de la central de emergencia 171, en el cual le informaron que en el establecimiento de la avenida Libertador a 300 metros de la clínica el Samán, se encontraban cuatro sujetos armados que acaban de cometer un atraco, una vez que se hicieron presentes en el sitio las personas que se encontraban allí le informaron sobre lo ocurrido y de las características físicas de los sujetos por lo cual procedieron hacer un recorrido por la zona, donde visualizaron a dos ciudadanos en el Barrio la Guaira con las mismas descripciones aportadas por los testigos del hecho, los cuales estaban desarmando una moto de color rojo y negro marca Yamaha 250, en la que presuntamente se trasportaban los mismos para cometer el hecho, razón por la cual fueron detenidos y trasladados hasta el comando policial, junto con la moto incautada, los sujetos quedaron identificados como Anfer Ramón Catalina Alas Otos, mayor de edad y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), adolescente.
Al folio 154 s encuentra anexa entrevista de fecha 02 de marzo de 2005, tomada al ciudadano Yanky Gregorio Vivas Murillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.240.668, funcionario público tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de que ratifica el acta policial suscrita por el funcionario Ronny Salcedo, relacionado con la detención del ciudadano Anfer Ramón Catalina Ostos y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)
Al folio 155 se encuentra agregada Regulación Prudencial N° 9700-061-ST-271, de fecha 02 de marzo de 2005, suscrita por Martiña Mora Velazco, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, San Cristóbal, en la cual deja constancia que se sometió a regulación prudencial a un (01) celular sin mas datos que aportar, justipreciado en la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000, 00), una cadena elaborada en oro sin mas datos que aportar valorada en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000.00) y cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000.00) en efectivo para un total de un millón cuarenta mil bolívares (Bs. 1040.000,00), a los efectos de la presente regulación prudencial se tomó en cuenta la información aportada por los ciudadanos N.M.A.
Al folio 126 se encuentra agregada Acta de Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 27 de enero de 2005, en la que se deja constancia que el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, se trasladó y constituyó en la sala de reconocimiento del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que el ciudadano Ángelo Antonio Taccareli, describiera y reconociera la persona que había ingresado al local Pollos en Brasa Avenida Libertador a robar y el cual resultó lesionado y no reconoció a ninguno.
Al folio 128 se encuentra inserta Acta de Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 27 de enero de 2005, en la cual se deja constancia que la ciudadana N.M.A no reconoció a ninguno y manifestó que estaba siendo asediada telefónicamente donde le dicen que se cuide.
A los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y siete (177), corre inserto Escrito de Acto Conclusivo, realizado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, por no existir suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) .
Ahora bien, a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y nueve (189) se observa que en fecha 19 de septiembre del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal mediante auto decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM) , previa solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGELO ANTONIO TACCARELI; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana N.M.A, por cuanto resulta evidente la falta de elementos probatorios que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, siendo insuficiente lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado o arribar a la conclusión que el mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo.
De la misma forma, señala el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional; esto es, 19 de septiembre del año 2005, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión y al adolescente. Regístrese. Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal N°: 2C-1345-2005.-
MDCSP/gamg.-