REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.

San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2006

Vista la solicitud realizada por e la ciudadana IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 8..087.707, Abogada y residenciada en la Colinas del Tórbes, Avenida 4, Casa Nr. 1-33, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual solicita la entrega de los siguientes objetos que le fueron incautados en fecha 09 de Junio de 2006, por funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Los objetos de la presente solicitud, fueron retenidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DILIA ESPERANZA SEPULVEDA, según consta en Acta de Investigación inserta a los folios 19 al 25 del expediente.
En la Sentencia Condenatoria Definitiva, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nr. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en contra de la ciudadana IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO, no se decretó el comiso de los objetos por ella solicitados.

Analizado lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente hacer la entrega de los mismos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Ordena la Entrega Directa de los siguientes objetos: Una (01) Cartera color rojo de cuero; Un Equipo Nokia Modelo 2255, serial 0529581AN27GS, con su respectiva Batería de color negro con gris, con estuche transparente con bordes negros; Un (01) Equipo celular Marca Motorota, si serial visible con su respectiva Batería Color Gris; Un (01) Equipo Celular Marca Motorota, Modelo V710, serial 05012793835227117, con su respectiva batería color gris con negro, con estuche de color rosado con caricatura de Minnie; Un (01) monedero pequeño de semi-cuero, color marrón; nueve (09) monedas de quinientos bolívares para un total cuatro mil quinientos (Bs. 4.500); Dieciocho monedas de la denominación de cien (100) bolívares, para un total de mil ochocientos (1800) bolívares; siete (07) monedas de cincuenta (50) bolívares, para un total de Trescientos Cincuenta (Bs.,.350) Bolívares; Dos (02) monedas de Veinte (20) bolívares, para un total de cuarenta (40) bolívares; Tres (03) monedas de diez (10) bolívares, para un total de treinta (30) bolívares; seis (06) billetes de papel moneda de la denominación de veinte bolívares, cada uno, seriales C37911971, B73651322, B83292333, C42190353, A01006704 Y B61047542, para un total de ciento veinte (120) bolívares; Un (01) billete de papel moneda de la denominación de diez mil (10.000) bolívares, serial D78631124; seis (06) billetes de la denominación de mil bolívares, seriales: A89982955, P159616038, P171064378, E119927995, P168207522 Y P179247670; un (01) billete de papel moneda de la denominación de Quinientos (500) bolívares, serial R44526030; todo esto para un total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOCSCIENTOS VEINTE (143.220 ) BOLÍVARES; Un bolso color negro con blanco y sierre de color rosado, contentivo de varios materiales de maquillaje; Un (01) sello personal con el nombre de IRAIMA J DE SALCEDO metalizado; Un (01) Zarcillo de color cobre; Una (01) bolsa de tela de color rojo con verde contentiva de un collar y zarcillos; Un polvo compacto; Una (01) Credencial de Cuero con el carnet de Abogado de la Ciudadana IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO; Una (01) tarjeta de Foto Ya, de color amarillo; Un (01) llavero de metal contentivo de seis (06) llaves; Una (01) muestra de colonia para caballero en un estuche de cartón pequeño; Un bolígrafo azul; Un equipo celular marca Nokia modelo 2255, serial 0529581AN27GS, de color negro con gris con un estuche transparente con los bordes negros; Un (01) estuche metalizado con doce (12) tarjetas de presentación; Un (01) Certificado de Identificación de reseña DAS, de Colombia, perteneciente al ciudadano JOSÉ OMAR CASTELLANO CARVAJAL, de color verde; y, diversos papeles de identificación, números de teléfonos, nombres y facturas, a la ciudadana IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 8..087.707, Abogada y residenciada en la Colinas del Tórbes, Avenida 4, Casa Nr. 1-33, La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.




Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.

Exp: 4E-2375/2006.-
LSG.