REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.

San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2006

CAUSA N° 4E-1179/2002
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO”
DEL PENADO: MODESTO PEREZ GAMEZ

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, acordado al penado MODESTO GAMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.429.038, comerciante y residenciado en el Barrio Genaro Méndez, Calle maría Elena Moros, Calle Principal, San Cristóbal, Estado Táchira, solicitada por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira y la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio N° 4012, de fecha 07 de Septiembre de 2006 y suscrito la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual hace solicitud de Revocatoria, y en el cual entre otras cosas, dejan sentado lo siguiente:
“ Se encuentra ausente de sus pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente… y a entrevistas de supervisión con el Delegado de Prueba en la Unidad Técnica… se realizó visita a su sitio de trabajo y su patrón comunica la ausencia, debido a esta situación se solicita revocar el Beneficio por incumplimiento de condiciones.…”

En el mismo sentido la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, solicita la Revocatoria del Beneficio que le fuera concedido por este Despacho al penado MODESTO GAMES PEREZ.


III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado MODESTO GAMES PEREZ, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fuera otorgado en el auto de fecha 06 de Octubre de 2004, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 06 de Octubre de 2004, al penado MODESTO GAMEZ PEREZ, MODESTO GAMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.429.038, comerciante y residenciado en el Barrio Genaro Méndez, Calle maría Elena Moros, Calle Principal, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).

Notifíquese, librese orden de captura, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cúmplase,




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.




Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.

Exp: 4E-1862/2005.-
LSG.