REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2006.-

EXPEDIENTE: 4E-2328
JUEZ: ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
PENADO: WILSON RAFAEL MEDINA TORRES
DELITOS: INTIMIDACIÓN AL PÚBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
BENEFICIO
SOLICITADO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Procede este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano WILSON RAFAEL MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 15.437.559, de 27 años de edad, nacida en fecha 08 de Diciembre de 1978, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, Tercera Transversal , detrás del Parque de las Ferias, Casa sin número, San Fernando de Apure, Estado Apure, según solicitud que el referido penado hiciera mediante escrito remitido a este Despacho; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal vigente.

ANTECEDENTES

El referido ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 07 de Julio de 2005 , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN AL PÚBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 296, 286 y 274 del Código Penal.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, quien decide procede a aplicar lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de considerar la procedencia en la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena.
En tal sentido, la antes referida norma procesal establece como requisitos de procedencia del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena los siguientes:

" Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicionadle la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena".


Analizados los requisitos legales exigido por la ley se puede observar que el penado WILSON RAFAEL MEDINA TORRES, fue condenada a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por los delitos de INTIMIDACIÓN AL PÚBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 296, 286 y 274 del Código Penal, de ello se puede evidenciar que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 492, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos y la pena impuesta excede de los tres años, por lo que no es procedente otorgarle el beneficio solicitado. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano WILSON RAFAEL MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 15.437.559, de 27 años de edad, nacida en fecha 08 de Diciembre de 1978, residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, Tercera Transversal , detrás del Parque de las Ferias, Casa sin número, San Fernando de Apure, Estado Apure , de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Cúmplase.




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución




Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.
Secretaria Acc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LSG/ms
Causa Nº 4E-2328/2006