REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2006

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: JUAN CARLOS REYES
CAUSA: 4E- 2256/2006

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JUAN CARLOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.074.298, nacido en fecha 27 de Enero de 1986, Obrero calificado, de estado soletero, y residenciada el Trujillo, Sector Las Brisas, Calle 1, El Cerro la Cruz, Nr. 4-71, Barquisimeto, Estado Lara , de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: En los folios 240 al 252 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 08 de Mayo de 2006, en la cual se condena a la ciudadana: JUAN CARLOS REYES a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTORIA GUIABAN CORREA.


SEGUNDO: En el folio 272, corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia de que el ciudadano JUAN CARLOS REYES, no tiene antecedentes penales


TERCERO: Corre inserto al folio 261, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: JUAN CARLOS REYES .

CUARTO: Riela en autos del folio 287 al 290, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, del cual es oportuno destacar:
“PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador sugiere pronóstico desfavorable, por cuanto observa una personalidad desequilibrada con requerimiento de tratamiento para el manejo de emociones y pensamiento, aunado a la falta de elementos contenciosos en el área social que permitan definir cambios en su futuro comportamiento.
CONCLUSIÓN:
Opinión DESFAVORABLE ”.

A los folios 300 al 301, se encuentra agregado informe , sobre el apoyo familiar de JUAN CARLOS REYES, en el cual entre otras cosas se deja constancia:
“… constatación del apoyo familiar a la señora BELKIS YOLANDA REYES, madre del penado JUAN CARLOS REYES …
La señora en referencia expuso al momento de la entrevista que vive en Barquisimeto desde hace 15 años junto a su familia. El ciudadano Juan Carlos Reyes, se traslada a San Cristóbal a trabajar y a vivir con su abuela materna cuando cometió el delito junto a un amigo robando un celular, a raíz de esto lo han aconsejado de buena manera, lo visita muy esporádicamente siendo visitado frecuentemente por su abuela, sobrinos y hermanos.
Evidenciándose apoyo afectivo y correctivo para el penado, siendo esto FAVORABLE, para las exigencias del Régimen de Prueba al cual opta de ser otorgado el beneficio.”
II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que el penado JUAN CARLOS REYES, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su madre, la ciudadana BELKIS YOLANDA REYES , titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.422.992.


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que el mismo es contradictorio, puesto que por una parte señala que existe falta de elementos contenciosos en el área social que permitan definir cambios en su futuro comportamiento y por otra parte expresa que se evidencia apoyo efectivo y correctivo para el penado, siendo esto favorable para las exigencias del Régimen de Prueba, en razón de ello, lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y teniendo en cuenta que el mismo, según el cómputo realizado en fecha 14 de Junio de 2006, el 05 de Mayo de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: JUAN CARLOS REYES , en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a JUAN CARLOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.074.298, nacido en fecha 27 de Enero de 1986, Obrero calificado, de estado soletero, y residenciada el Trujillo, Sector Las Brisas, Calle 1, El Cerro la Cruz, Nr. 4-71, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario de Barquisimeto, Estado Lara, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente a la penada. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese por boleta al Defensor y al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario respectivo.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.



Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
Exp. E4-2256/2006.-
LSG.