REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Seis (28) de Noviembre de 2.006

196º y 147º

ASUNTO Principal: 4E-1063-01

Visto la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR OSWALDO LAGUADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 07 de Abril de 1973, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.173.036 y residenciado en la Calle 6, Nr. 8.34, Ureña, Estado Táchira , procede el Tribunal a revisar la presente causa a los efectos de decidir sobre la situación jurídica del penado, en los siguientes términos:

1-. Al folios 133 al 138, corre inserta Sentencia emitida por Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 11 de Enero de 2001, mediante la cual condenó al penado HECTOR OSWALDO LAGUADO MARQUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal reformado.
2-. En fecha 06 de febrero de 2001, este Despacho emitió orden de captura en contra el citado penado HECTOR OSWALDO LAGUADO MARQUEZ
Establece el artículo 112, ordinal 1, que la pena de arresto prescribe por un tiempo igual al de la pena mas la mitad de la misma, de las Actas Procesales se evidencia que el penado HECTOR OSWALDO LAGUADO MARQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03 MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal reformado, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de CUATRO (04) MESES Y TRES ( 15) DÍAS, la última actuación realizada por este Despacho, fue el día 06 de Febrero de 2001, de la cual hubo transcurrido hasta la presente fecha CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la misma, debiendo en consecuencia decretarse la prescripción de la condena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano HECTOR OSWALDO LAGUADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 07 de Abril de 1973, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.173.036 y residenciado en la Calle 6, Nr. 8.34, Ureña, Estado Táchira, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal reformado, en perjuicio la Empresa Rapsa , todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión- Déjese copia. Cúmplase.



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez de Ejecución Nº 04





Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria


EXP. Nr. 935-01
LSG.