REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2006

Visto que en la presente fecha el penado, YOVANNY MENDOZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, obrero y residenciado en Riveras del Tórbes, Calle 2, Tapón Nr. 1-15, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Occidente régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 17 de Junio 2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo termino es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, a partir de esa fecha. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: GERMAN ALEXIS BAUTISTA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.984.178 y residenciado en LA Vereda “ El Naciente “, La Palmita, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 418 del Código Penal, en perjuicio de FERMIN RODRIGUEZ ROA y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.







Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN






Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

LA SECRETARIA.




Exp. 2E-1631/2004.-
LSG.