REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NÚMERO CUATRO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal; 27 de Noviembre de 2.006.

Vista la solicitud de Destacamento de Trabajo presentada por el penado: GUIDO MEDAGLIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, nacido en Bogota Colombia, el 25 de Noviembre de 1974, residenciado en el Barrio La Guaira, Calle Principal, Nr. D-2, San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta a los folios 153 al 139, decisión dictada, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual por recurso de revisión, le rebajo la pena al ciudadano: GUIDO MEDAGLIA CASTRO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Al folio 214 corre inserto Computo de Pena, del penado: GUIDO MEDAGLIA CASTRO

3.- De los folios 184 al 188, corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- A los folios 201 al 202, corren insertas Constancia de Residencia del Apoyo Familiar del penado GUIDO MEDAGLIA CASTRO y su inscripción en el Registro Electoral Permanente.

5.- Al folio 191, corre inserta Acta de Compromiso suscrita por el apoyo familiar del penado.

6.- Al folio 194, corre inserta Constancia de Conducta.

7.- A los Folios 196 al 200 corre inserto Oferta Laboral y Registro Mercantil de la Empresa que ofrece su Oferta de Trabajo.
II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio de Trabajo fuera del establecimiento penal, quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales por delitos de la misma índole, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.
En el mismo sentido, los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que para acordar el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se requieren: Que el penado haya cumplido por lo menos ¼ parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar, que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo cual podrá ser demostrado por el informe Psico-social, elaborado por el equipo interdisciplinario.

Al respecto, este Tribunal observa:

• Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena cumplida inserto al folio 145, en el que se observa que el penado: GUIDO MEDAGLIA CASTRO cumplió el 14 de Noviembre de 2006 la cuarta parte de su pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN

• Consta en las presentes actuaciones, al folio 297 Constancia de Conducta y Record de Conducta correspondiente al penado GUIDO MEDAGLIA CASTRO , en se aprecia que ha observado una conducta buena.

• Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado: GUIDO MEDAGLIA CASTRO , es importante destacar:

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

“... Psíquicamente se encuentra orientado en los tres planos mentales, facilidad para evocar recuerdos a corto, mediano y largo plazo, proceso perceptual sano, pensamiento lógico abstracto con capacidad de conceptuar y analizar, lenguaje coherente, con aceleración del mismo, indicando verborrea, inteligencia promedio alto coordinación motora.
Se desarrollo en el seno de una familia disfuncional, con falta del ámbito paterno, límites desligados, sobre estimación materna ocasionando falta de controles y pensamiento de superioridad ante los demás, restricción al expresar sus expectativas en su adolescencia a causa de la ausencia de sus progenitores, guiándose por una escala de valores que logró desarrollar.
En el contacto social se muestra selectivo en el trato, deseos de establecer autoridad y ser admirado, dominante siendo débil su capacidad de confianza, estableciendo continuas competencias de superioridad.
Emocionalmente se proyecta con madurez afectiva, flexibilidad en sus bases axiológicas por ambición. Pobre contacto social, ansiedad ante el proceso legal, dependencia afectiva y económica de otros con temor a la soledad y el abandono, preocupación por el cuidado personal, vanidad, mecanismo de defensa ante sentimientos de inferioridad, arrogancia, narcisismo, ocultamiento de hechos importantes de su vida, situación de alerta, deficiente tolerancia ante la frustración y para postergar la gratificación, aún cuando es capaz de aceptar las normas intramuros. Dichos datos arrojan inestabilidad en su personalidad y baja proyección de respuesta ante un régimen de probación, en la actualidad, por lo que se sugiere tratamiento psicológico que le permita identificar, reconocer, modificar debilidades, en beneficio personal y que a su vez sean detectadas en futuras evaluaciones.”

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO

“ Se presume la ejecución del hecho Delictual a causa de ambición desmesurada, ruptura de sus bases axiológicas y valores, deseos de gratificación económica de fácil acceso, identificación con personas afectas al narcotráfico, seguridad producto de ausentes castigos por delitos similares, escasa conciencia del impacto social y de la consecuencia legal...”.

PRONÓSTICO.

“ Aunque el penado mantiene progresividad penitenciaria, inherente a conducta, trabajo, capacitación y cuenta con respaldo familiar-laboral. También se hace necesario destacar que su arraigo en el país de origen, hace presumir sustracción de sus obligaciones legales, más aún, cuando su pareja desvirtuó información suministrada por él, en la que manifestó residencia de dos años en Territorio Venezolano. De igual manera demostró en valoración psicológica, personalidad inestable y persistencia de agentes asociados al móvil Delictual, la cual constituye limitación, para recomendarlo, en la actualidad, al beneficio ”.

III
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de sem.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado GUIDO MEDAGLIA CASTRO , este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado: GUIDO MEDAGLIA CASTRO . Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado GUIDO MEDAGLIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, nacido en Bogota Colombia, el 25 de Noviembre de 1974, residenciado en el Barrio La Guaira, Calle Principal, Nr. D-2, San Cristóbal, Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo. Notifíquese a las partes mediante Boleta de Notificación.

La Juez de Ejecución

Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

El Secretario

Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
En esta misma fechas se cumplió con lo ordenado.

LSG.
Exp. E4-1959-05.