REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2006.-

ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: CARLOS JULIO GRANADOS ROSO
CAUSA: N° 4E-1841/2004

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 2.885.677, de 69 años de edad, concubino, obrero agricultor y residenciada en la Urbanización Simón, Calle Pedro Roa, Casa Nr. 68-98, San Cristóbal Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en lo referente al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: Del folio 576 al 582, corre inserta copia certificada de la Sentencia definitivamente firme, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que por Recurso de Revisión se le rebajo la condena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 31 DE LA Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserta Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, tenga antecedentes penales, distintos a los que dieron origen a la presente causa.

TERCERO: Corre inserto al folio 657, Cómputo de Pena, en el que consta, que la penado de autos tiene cumplida, dos tercios de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, a CARLOS JULIO GRANADOS ROSO.
CUARTO: Del folio 661 al 665, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, donde el Equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE.

QUINTO: Al folio 680 corre inserta Constancia de Concubinato del penado CARLOS JULIO GRANADOS ROSO y MIRIAN PAREDES PEÑA, expedida por la Junta Parroquial de la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 14 de Noviembre de 2006
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, se observa que se encuentra detenido desde el día 07 de Agosto de 2002, actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS privado de su libertad sumado el tiempo redimido. Por lo que efectivamente la penada: CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado a la mencionada ciudadana.

SEGUNDO: Del folio 661 al 665, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde el Equipo Técnico en el cual es importante destacar:
“ EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
…Indagando el estado psíquico se determinó orientado en los tres planos mentales, facilidad para evocar recuerdos a corto, mediano y largo plazo, proceso senso perceptual sano, pensamiento lógico concreto de curso ilado, lenguaje fluido y coherente, inteligencia promedio demostrando enlentecimiento motor relacionado con su proceso evolutivo, mantiene recuerdos tristes de su infancia a causa de la ausencia materna y paterna, desarrollando una básica escala de valores por los cuales seguía manteniendo dependencia afectiva de quines lo rodean, agradándole mantener dominio en las relaciones interpersonales, evitando estar solo con inseguridad en su capacidad personal lo cual ocasiona descontrol momentáneo de sus impulsos y dificultad para tomar decisiones.
En la valoración emocional se determina con adecuada madurez, introvertido, siendo selectivo en la escogencia de amistades en los cuales es capaz de depositar confianza, intentos de adaptación, procesos cognitivos alternativos, labilidad emocional a causa de la situación que atraviesa, baja autocrítica, adecuada tolerancia a la frustración, razones por las cuales se recomienda para el beneficio.

DIAGNÓSTICO CRMINOLÓGICO:
Se presume la ejecución del hecho Delictual a causa de inconformidad con la situación económica de inadecuada canalización, visión facilista, pensamiento de impunidad relacionados con su edad, e impulsividad en la toma de decisiones.

PRONOSTICO:
Después de la evaluación efectuada se puede constatar que el apoyo familiar no es adecuado ya que en anterior oportunidad no lo menciono en ningún momento y actualmente refiere convivir con ella desde hace seis años y medio, considerándose este requisito imprescindible en este caso para lograr un buen desempeño del penado en un régimen de prueba, dado su estado de salud que requiere atención por parte de su familia la cual reside en Bucaramanga lo que hace presumir la evasión de su compromiso legal.

CONCLUSIÓN:
Se emite opinión DESFAVORABLE.



TERCERO: Se encuentra agregadas a las Actas Procesales, Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.


Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado: CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, este Juzgador, observa que es contradictorio, pues por una parte lo recomiendan para el beneficio y por la otra emiten una conclusión desfavorable, al no considerar sustentable el apoyo familiar que presenta, sin embargo al folio 680 se encuentra consignada Constancia de Concubinato, expedida por la Junta Parroquial de la Concordia, en la cual se evidencia que mantiene dicha relación con la ciudadana MIRIAN PAREDES PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 23.137.587 , en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: CARLOS JULIO GRANADOS ROSO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 2.885.677, de 69 años de edad, concubino, obrero agricultor y residenciada en la Urbanización Simón, Calle Pedro Roa, Casa Nr. 68-98, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA.

TERCERO: Se impone al penado CARLOS JULIO GRANADOS ROSO , de las siguientes condiciones:

1. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
2. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
3. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
5. Mantenerse activa laboralmente.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
7. No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la autorización del Tribunal.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Notifíquese, líbrese Boleta de Excarcelación, oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las notificaciones respectivas.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN





ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LA SECRETARIA Acc.
Exp. E4-1841/2004

LSG.