REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2006

ACUERDA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADA: PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO
DELITO: ROBO GENERICO
CAUSA: 4E-2174/2006.-

Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerido por el penado PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.233.602, montador de calzado y residenciado en el Barrio las Margaritas, Sector “F”, Nr. 16-A, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, este Tribunal para decidir, previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

PRIMERO

Que el penado PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO , ha cumplido según el cómputo realizado el día 29 de Marzo de 2006, más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio.

SEGUNDO

Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3, en fecha 31 de Octubre de 2006, emitió un PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:
“Pronóstico: En la investigación realizada se congregan componentes, que aventajan su postulación al beneficio requerido, destacando aparente conducta predelictual normada en razón de lo cual es primario en el ámbito, hábitos laborales reafirmados en período de reclusión, disposición ratificada de apoyo familiar-laboral, progresividad penitenciaria y apego al régimen, sentido de responsabilidad paterna, proyecto de vida en concordancia con recursos propios y significativas características emocionales.”
CONCLUSIÓN: D acuerdo al resultado obtenido, el Equipo Técnico fundamenta criterio FAVORABLE….”

TERCERO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta. En este sentido, consta en los recaudos, Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta para el otorgamiento de la medida, al penado PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO.

Al folio 275 se encuentra la Certificación de Antecedentes, suscrita por la Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la cual se evidencia que el penado PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO, no tiene otros antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Al folio 288 corre inserto, Pronunciamiento de la Junta de Conducta, con pronostico Favorable.

A los folios 299 al 301 corre inserto, La Oferta de Empleo, realizada por el ciudadano ALFONSO FORERO GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nr. 23.172.536, quien solicita los servicios del ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO, para que trabaje en su empresa denominada CALZADOS SIRLEIMAR

Al folio 292 corre inserto, Visita domiciliaria, correspondiente al lugar donde se encuentra el apoyo Habitacional, del penado PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO.

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

QUINTO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PEDRO ANTONIO ORTEGA ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.233.602, montador de calzado y residenciado en el Barrio las Margaritas, Sector “F”, Nr. 16-A, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de San Cristóbal, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas, no portará armas y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba, de igual forma tiene prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerida; debe conservar la estabilidad laboral, le queda prohibido concurrir con personas sin ocupación definida y cumplir en general con los requerimientos que se le fijen en su condición de destacamentario. El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su el Régimen Abierto o la Libertad Condicional.
Trasládese al penado e impóngasele de esta decisión e indíquese que el incumplimiento acarreará la revocatoria. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, notificándoles la decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira.




El Juez de Ejecución



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ




La Secretaria.




ABG. LILIANA VIVAS BERNADES



Exp. N° E4-2174-06
LSG.