REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2006.-

ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ
CAUSA: N° 4E-1841/2003

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.193.109., de 41 años de edad, casado, mecánico y residenciado en la Cuesta del trapiche, Calle Principal, Nr. 17-71, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez,, en lo referente a la Libertad Condicional, este Despacho se avoca al conocimiento del asunto de conformidad con el Oficio emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, signado con el Nr. 642, de fecha 30 de Octubre de 2006 y en consecuencia para decidir observa:

I
PRIMERO: Del folio 179 al 185, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada en virtud de Recurso de Revisión, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a: CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 59, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ, tenga antecedentes penales.

TERCERO: Corre inserto al folio 209, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, dos tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ.


CUARTO: Del folio 221 al 222, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”


En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplido por el penado: CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ , se observa que se encuentra detenido desde el día 26 de Julio de 2002, actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍA, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado al mencionado ciudadano.

SEGUNDO: Del folio 221 al 222, corre inserto Informe Evaluativo N° 0805 de elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.

TERCERO: Al folio 59, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

CUARTO: Del informe evaluativo, es importante destacar:

“ … cuenta con elementos positivos de personalidad apoyo familiar, disposición laboral, buenos hábitos de limpieza, aseo personal, metas claras, capacidad para cumplir con normas, razones que permiten al Equipo Técnico emitir opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la libertad Condicional… ”.

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado: CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.193.109., de 41 años de edad, casado, mecánico y residenciado en la Cuesta del trapiche, Calle Principal, Nr. 17-71, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS .

TERCERO: Se impone al penado CIRO GERMAN ALMEIDA HERNANDEZ , de las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
LA SECRETARIA Acc.
Exp. E4-1818/2004.-
LSG