REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2006.-

EXPEDIENTE: 4E-1918
JUEZ: ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
PENADO: BETTY CASIQUE DE COLMENARES
DELITO: TRÁFICO CONTINUADO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
PENA IMPUESTA: DOS (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN
BENEFICIO
SOLICITADO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (NEGATIVA)

Procede este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 2.890.176, de 68 años de edad, nacida en fecha 07 de Agosto de 1937, residenciado en el Conjunto residencial Las Marianas, Casa Nr. 13, Las Acacias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según solicitud que el referida penado hiciera mediante escrito remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y posteriormente remitido a este Despacho; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal vigente.
ANTECEDENTES
La referida ciudadana le fue condenada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 08 de Marzo de 2005 , a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 30 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito judicial penal del estado Táchira, mediante recurso de revisión le rebajo la condena a la penada BETTY CASIQUE DE COLMENARES a DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión de los delitos de TRÁFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, quien decide procede a aplicar lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de considerar la procedencia en la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena.
En tal sentido, la antes referida norma procesal establece como requisitos de procedencia del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena los siguientes:

" Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicionadle la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...".

En este mismo sentido el artículo 60 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“ El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exige además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

Analizados los requisitos legales exigido por la ley se puede observar que la penada BETTY CASIQUE DE COLMENARES, fue condenada a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por los delitos de TRÁFICO CONTINUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de ello se puede evidenciar que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 492, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 ordinal 4 de la citada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana BETTY CASIQUE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 2.890.176, de 68 años de edad, nacida en fecha 07 de Agosto de 1937, residenciado en el Conjunto residencial Las Marianas, Casa Nr. 13, Las Acacias, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Cúmplase.






Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución








Abg. LILIANA VIVAS BERNADES.
Secretaria Acc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LSG/ms
Causa Nº 4E-1918/2005