REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2006

NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO
PENADO: LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA
CAUSA: 4E-1329/2004

Vista la solicitud de Libertad presentada por el penado: LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.234.189 residenciado en el Barrio Las Margaritas, Vereda 09, casa Nr. 18, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado Táchira y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I

PRIMERO: Del folio 118 al 125, corre inserta Sentencia definitivamente Firme, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 14 de Agosto de 2002, en la que condenó al ciudadano: LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA , a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal, reformado.


SEGUNDO: Corre inserto a los folios 207, al 214, decisión emitida por este Despacho, de fecha 12 de Agosto de 2003, mediante la cual se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto al penado LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA.

TERCERO: A los folio 210 , se encuentra decisión dictada por este Despacho, de fecha 12 de Marzo de 2004 en la cual le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, al penado LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA, por haberse encontrado incurso en la comisión del delito de Robo Agravado

CUARTO: Del folio 338 al 355, corre inserta Sentencia definitivamente firme, emitida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena al penado LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


QUINTO : Al folio 369, se encuentra inserto Auto de Acumulación de penas de LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA, en la que le da como resultado de las condenas anteriormente señaladas, la cantidad de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO

SEXTO: Corre inserto al folio 425, cómputo de pena del ciudadano: LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA quien tiene cumplida 2/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de de Libertad Condicional.

SEPTIMO: Consta a los Folios 874 al 877, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

OCTAVO: Al folio 831, corre inserto Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual consideran favorable para el otorgamiento de la Libertad Condicional

NOVENO: Record de Conducta, emitido por la Junta del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“13-02-92 Primer Ingreso al C: P: O, a orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el delito de Robo en grado de Frustración…
20-03-92 Egreso del C. P. O en libertad ordenada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de habérsele revocado el Auto de detención.
27-06-96 Segundo ingreso al C. P. O, a orden del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal, por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración…
08-09-99 Egresa del C. P. O en libertad ordenada por el Juzgado Quinto en lo Penal del Estado Táchira, en virtud de habérsele concedido el beneficio de libertad condicional.
22-09-00 tercer ingreso al C. P. O, a orden del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de Robo Agravado…
13-08-03 Egreso del C. P. O, en libertad ordenada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en virtud de habérsele concedido el Beneficio de Régimen Abierto…”

II

.

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA, tiene cumplida las dos terceras parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado: LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA, ha observado una conducta buena durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:

• PRONÓSTICO
- “ Aun cuando intramuros se presenta como un individuo con progresividad laboral, buena conducta, psicológicamente presenta cambios intrínsecos que podrían inferir un comportamiento futuro favorable, es necesario aclarar que desde el punto de vista legal, no cumple con los extremos de ley, por ser recurrente en el delito con sentencia condenatoria, aunado a la violación del Beneficio de Régimen Abierto, por lo que el equipo técnico infiere pronóstico DESFAVORABLE

CONCLUSIONES:

Opinión DESFAVORABLE."

III

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”


La Libertad Condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado: LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA, este Juzgador observa que aunque presenta buena conducta, es reincidente en el delito aunado al hecho de que le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto que le fuera conferido por este Despacho, circunstancias estas que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario, a todo esto se le suma que estamos en presencia de hechos delictivos de suma gravedad, puesto que fue condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículo 460 del Código Penal reformado Y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Ve.

Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es la Libertad Condicional, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.

De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda obtener su libertad.

De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR el beneficio de Libertad Condicional al penado : LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA. Y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS EDUARDO CASTELLANOS MONTILLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.234.189 residenciado en el Barrio Las Margaritas, Vereda 09, casa Nr. 18, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, Estado y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.
Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria Acc.



ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LSG.
Exp. Nº E4-1329/2005