REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006

Visto el Informe Extraordinario, presentado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nr. 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual solicita la Transferencia del ciudadano DENYS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.540.134, para la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, quien se encuentra gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera otorgada por este Despacho.
Este Juzgador para decidir, observa

En fecha 09 de Junio de 2006, este Despacho, le otorgó al ciudadano DENYS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, colocándole como condiciones:
1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización.
2.- Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, cada quince (15) días, por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y quince (15) días y cumplir con las condiciones que le imparta su delegado de prueba.
5.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de institución pública o privada de interés social en la forma que indique el delegado de prueba y presentar constancia.

En el Informe Extraordinario, anteriormente mencionado, la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, entre otras cosas expone:

EVOLUCIÓN DEL COMPORTAMIENTO
El probacionario durante el lapso supervisado, ha observado buena conducta, asintiendo con puntualidad y responsabilidad.
En el aspecto legal, cumple a cabalidad condiciones impuestas por el tribunal y orientaciones dadas.
En lo personal, es receptivo, colaborador y comunicativo.
En el ámbito familiar, su grupo familiar primario reside en Calabozo, estado Guarico, Calle 12, casa Nr. 10, tiene proyectado domiciliarse con estas, ya que en esta entidad cuenta con apoyo laboral y familiar, por lo que requiere el otorgamiento de dicha transferencia.
CONCLUSIÓN:
El probacionario en referencia ha demostrado progresividad en el lapso supervisado, razón por lo cual se sugiere sea estudiada la petición formulada por este a fin de que logre el objetivo propuesto para su reinserción social”

Analizada la anterior petición, este Juzgador la considera pertinente, para lo cual acuerda con lugar la transferencia solicitada para la Ciudad de Calabozo, Estado Guarico, debiendo el ciudadano DENYS ALBERTO VELASQUEZ HERNANDEZ, seguir cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, y deberá presentarse a partir de la presente fecha cada quince (15) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Calabozo, Estado Guarico.

Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes.




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN




Abg. LILIANA VIVAS BERNADES

SECRETARIA Acc.




Exp. 4E-2146/2006.-
LSG.