REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2006

NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO
PENADO: LEIF ERICK GRAU HERRERA
CAUSA: 4E-1616/2004

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: LEIF ERICK GRAU HERRERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.784.533 residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Cuesta el Trapiche, Frente a la Casilla de la Escuela, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I

PRIMERO: Del folio 81 al 88, corre inserta Sentencia definitivamente Firme, emitida por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 12 de Diciembre de 2000, en la que condenó al ciudadano: LEIF ERICK GRAU HERRERA , a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, reformado.


SEGUNDO: Corre inserto a los folios 382, al 388, decisión emitida por este Despacho, de fecha 26 de Junio de 2003, mediante la cual se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto al penado LEIF ERICK GRAU HERRERA.

TERCERO: A los folios 438 al 440, se encuentra decisión dictada por este Despacho, de fecha 19 de Agosto de 2003 en la cual le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, al penado LEIF ERICK GRAU HERRERA, por haberse encontrado incurso en la comisión del delito de Robo Agravado

CUARTO: Del folio 576 al 579, corre inserta Sentencia definitivamente firme, emitida por el Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena al penado. LEIF ERICK GRAU HERRERA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal


QUINTO : Al folio 599, se encuentra inserto Auto de Acumulación de penas de LEIF ERICK GRAU HERRERA, en la que le da como resultado de las condenas anteriormente señaladas, la cantidad de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO

SEXTO: Corre inserto al folio 816, cómputo de pena del ciudadano: LEIF ERICK GRAU HERRERA quien tiene cumplida 2/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de de Libertad Condicional.

SEPTIMO: Consta a los Folios 872 al 875, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

OCTAVO: Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual efectuando revisión al expediente carcelario de referido penado, en el cual dejan constancia de lo siguiente;
“Conducta observada desde su último ingreso a este Centro Penitenciario de Occidente, ha mantenido un comportamiento aceptable, apegado a las normas internas del régimen del establecimiento.,
OBSERVACIONES
24-10-00 Primer Ingreso al C. P. O, a orden del Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, según Boleta de Encarcelación Nr. 039.
03-07-03, Egresa del C. P. O en libertad ordenada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de Régimen Abierto, según oficio Nr. 1093-2003.
04-08-03 Segundo ingreso al C. P. O a orden del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, por el delito de Robo Propio, según boleta de Encarcelación Nr. 559-03

NOVENO: Record de Conducta, emitido por la Junta del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual emiten un pronunciamiento favorable del penado LEIF ERICK GRAU HERRERA, para el otorgamiento de la Libertad Condicional.

II

.

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: LEIF ERICK GRAU HERRERA, tiene cumplida las dos terceras parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado: LEIF ERICK GRAU HERRERA, ha observado una conducta buena durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:

• PRONÓSTICO
- “ Aun cuando intramuros se presenta como un individuo con buena conducta, progresividad laboral, emocionalmente se proyecta en desarrollo de la madurez, con proceso de desarrollo de la autocrítica, así mismo mantiene dificultad para controlar sus impulsos, baja tolerancia a la frustración, baja adecuación a las normas, inadecuada canalización de sus necesidades, carencia de aprendizaje de experiencias pasadas, es necesario destacar que desde el punto de vista legal no cumple con los extremos de ley, por se recurrente en el delito con sentencia condenatoria, aunado a la violación del beneficio de Régimen Abierto, por lo que el equipo técnico infiere pronóstico DESFAVORABLE

CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite pronunciamiento DESFAVORABLE
DESFAVORABLE."

III

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; .”


La Libertad Condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado: LEIF ERICK GRAU HERRERA, este Juzgador observa que aunque presenta buena conducta, su evaluación psico social, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a que el mismo mantiene dificultad para controlar sus impulsos, baja tolerancia a la frustración, baja adecuación a las normas, inadecuada canalización de sus necesidades, carencia de aprendizaje de experiencias pasadas, aunado a la circunstancia de ser reincidente y habérsele revocado el Beneficio de Régimen Abierto que le fuera conferido, circunstancia estas que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario, a todo esto se le suma que estamos en presencia de hechos delictivos de suma gravedad, puesto que fue condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados los artículo 460, 457 y 278 del Código Penal reformado.

Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es la Libertad Condicional, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.

De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda obtener su libertad.

De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR el beneficio de Libertad Condicional al penado : LEIF ERICK GRAU HERRERA. Y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LEIF ERICK GRAU HERRERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.784.533 residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Cuesta el Trapiche, Frente a la Casilla de la Escuela, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.
Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria Acc.



ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LSG.
Exp. Nº E4-1616/2004