REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES
San Cristóbal, 06 de noviembre de 2.006
196° Y 146°

DECISIÓN QUE OTORGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: TIBANA JOSE BELISARIO
ART. 494 Y 495 C.O.P.P.

Vista la solicitud de LIBERTAD PARA TRAMITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el Defensor Privado Abg. ANTONIO RICON, actuando en representación del penado TIBANA JOSE BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.127.908, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. Consta en los folios 97 al 101 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 8° de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Mayo de 2006, por el procedimiento de Admisión de los hechos. en la cual se condena al acusado TIBANA JOSE BELISARIO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

2-. Al folio 155 corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 27 de Septiembre de 2006, correspondiente al penado TIBANA JOSE BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.127.908, en el cual registra la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2006 dictada por el Tribunal 8º de control, del circuito Penal del Estado Táchira por el Delito de Porte ilícito de arma de Fuego. Condenado a cumplir la pena de 1 año, 6 meses de Prisión.

3-. Al folio 144 al 149 corre agregado Oficio No. 3431, dirigido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten el Informe evaluativo del penado TIBANA JOSE BELISARIO siendo el pronostico FAVORABLE, debido a que es primario en el delito, tiene hábitos laborales, con productividad y desempeño actual, según consta del informe evaluativo emitido por la Unidad Técnica Nº 3 del Estado Táchira. por tener sentido de pertenencia familiar. Y apoyo de su grupo familiar secundario, disponibilidad de cambio. Factores que esta Juzgadora considera que realmente hacen presumir una positiva reinserción en la sociedad y el cumplimiento de las condiciones impuestas.


CAPÍTULO II


El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el tribunal observa que no consta que el penado TIBANA JOSE BELISARIO, registre antecedentes penales, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de un (01) año y (06) seis meses de prisión; por lo cual el presente caso, se cumple con el numeral 2 del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.Cumpliendose con el numeral 1 del articulo 494 Ejusdem.
No consta que haya sido admitida acusación, por la comisión de nuevo delito o que le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad. Cumpliendo así, con el numeral 5 del C.O.P.P

Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado TIBANA JOSE BELISARIO, titular de la cédula Nro. V-17.127.908, identificado en autos, por el plazo de UN (01) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1-. Atender las Orientaciones del Delegado de Prueba.
2-. Ejecutar metas pre-establecidas
3-. Mantenerse activo laboralmente.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Informar al Tribunal los cambios de residencia y
6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.


CAPITULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto ,ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado TIBANA JOSE BELISARIO, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de UN (01) AÑO, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Atender las orientaciones del delegado de prueba; 2-. Ejecutar metas pre-establecidas; 3-.Mantenerse activo laboralmente; 4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 5-. Informar al Tribunal los cambios de domicilio o residencia y 6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario


Abog. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION



EL SECRETARIO
ABOG LUIS JIMMY VILLAMIZAR


Causa Penal No. 2577-E3