REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES
San Cristóbal, 06 de noviembre de 2.006
196° Y 146°

DECISIÓN QUE OTORGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: SAAVEDRA CARRERO JHONNY ALEXANDER
ART. 494 Y 495 C.O.P.P.

Vista la solicitud de LIBERTAD PARA TRAMITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el Defensora Pública respectiva, actuando en representación del penado SAAVEDRA CARRERO JHONNY ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.503.385, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CAPÍTULO I

1-. Consta en los folios 141 al 144 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 7° de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2006, en la cual se condena al acusado SAAVEDRA CARRERO JHONNY ALEXANDER, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y de ABUSO DE AUTORIDAD ambos previstos y sancionados en el artículo 177 del Código Penal (vigente para la fecha de la comisión del delito), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRECE (13) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN.

2-. Al folio 154 corre agregado certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 28 de Abril de 2006, correspondiente al penado SAAVEDRA CARRERO JHONNY ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad No. 15.503.385, en el cual registra la sentencia condenatoria de fecha 16 de Marzo de 2006.

3-. Al folio 155 corre agregado Oficio No. 2361, dirigido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual se recibe INFORME PSICO-SOCIAL concerniente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena solicitado por el penado SAAVEDRA CARRERO JHONNY ALEXANDER y su Defensa.

CAPÍTULO II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el tribunal observa que no consta que el penado SAAVEDRA CARRERO JHONNY ALEXANDER, registre antecedentes penales, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la sentencia le impone pena de un (01) año, trece (13) días y tres (03) horas de prisión; no consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de nuevo delito o que le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SAAVEDRA CARRERO JHONNY ALEXANDER, titular de la cédula Nro. V-15.503.385, identificado en autos, por el plazo de UN (01) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1-. Atender las Orientaciones del Delegado de Prueba.
2-. Ejecutar metas pre-establecidas
3-. Mantenerse activo laboralmente.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Informar al Tribunal los cambios de residencia y
6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.

CAPITULO III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SAAVEDRA CARRERO JHONNY ALEXANDER, identificado en autos, con RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de UN (01) AÑO, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1-. Atender las orientaciones del delegado de prueba; 2-. Ejecutar metas pre-establecidas; 3-.Mantenerse activo laboralmente; 4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 5-. Informar al Tribunal los cambios de domicilio o residencia y 6-. Presentarse en las oportunidades que sea requerido por la Unidad Técnica y por este Tribunal.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZA,

Abog. MARIA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION

EL SECRETARIO

ABOG LUIS JIMMY VILLAMIZAR
Causa Penal No. 2511-E3