REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 18 de Septiembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2557

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.779, nacido el 31-05-1980, soltero, obrero de construcción, residenciado en Palotal, vía principal, vereda 8-64, San Antonio, Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 09 de Marzo de 2005, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Oeste de San Antonio del Táchira, encontrándose en comisión de servicio de patrullaje en el sector de Palotal, en la Unidad P-621, observaron a dos ciudadanos que venían caminando por la baldosa de la cera, quienes al ver la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa, aligerando el paso, de inmediato los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los mismos sobre la sospecha de que poseían objetos provenientes de delito en donde uno de ellos tenía un koala en la cintura de color azul, marca TOTO LEGEND, con un llavero, y al momento de ser revisado se encontró en el interior una bolsa transparente amarrada y en el interior de la misma de restos vegetales, con un pedazo de papel marrón presuntamente marihuana, un teléfono celular marca Nokia, siendo identificado el mismo como RINCÓN PEREIRA JOSÉ LAUREANO, y el segundo de ellos quedó identificado como MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR.
En calenda 20 de Enero de 2006, se celebro por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, audiencia de Juicio Oral y Público en la que el penado admitió los Hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, de fecha 14 de MARZO del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 2DO. DE JUICIO DEL C.J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (EXTENSIÓN SAN ANTONIO) de fecha: 20/01/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 0 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 34.”.
2.- Informe Psico Social del penado MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, de fecha 03 de Agosto del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite pronunciamiento “FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso, suscrita por la ciudadana Marisela Moreno Martínez, apoyo familiar del penado MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR.
• Velar porque MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Relación de Entrevista Familiar
5.- Constancia de Trabajo expedida por la ciudadana María Eugenia Cáceres, en su condición de patrono, en la que hace constar que el penado MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR labora en su residencia como ayudante de construcción.
6.- Sentencia anticipada por Admisión de Hechos, de fecha 20 de Enero de 2006, se celebro por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, audiencia de Juicio Oral y Público en la que el penado admitió los Hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 03 de Agosto de 2006, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Ausencia afectivas, controles de baja incidencia, vinculación a grupos erarios desajustados en igualdad de condiciones, medianos hábitos laborales y el uso incontrolado de sustancias estupefacientes, son indicadores relevantes en la comisión del delito. Pronóstico: Vista la necesidad de ser sometido a tratamiento psicoterapéutico sobre el uso de sustancias estupefacientes, a fin de mejorar conductas y superar debilidades, contando para ello con intervención del grupo familiar de apoyo, y el asesoramiento continuo del Delegado de Prueba, el equipo técnico infiere pronóstico FAVORABLE. Conclusión: Opinión FAVORABLE”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, certifica que “...*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 2DO. DE JUICIO DEL C.J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (EXTENSIÓN SAN ANTONIO) de fecha: 20/01/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 0 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 34.”, lo que demuestra la carencia de antecedentes penales en dicho registro, por lo que es la sentencia la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el ciudadano MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Constancia de Trabajo expedida por la ciudadana María Eugenia Cáceres, en su condición de patrono, en la que hace constar que el penado MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR labora en su residencia como ayudante de construcción; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso existe una constancia de trabajo efectiva, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse MÉNDEZ DELGADO REIVER OMAR. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:

1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Realizar Trabajo comunitario por el lapso de tres (03) meses, en una Institución pública del Municipio Independencia, lugar donde reside, debiendo presentar constancia ante este Tribunal.
9. Mantenerse estable laboralmente, debiendo presentar constancia ante este Tribunal, cada dos (02) meses.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 18 de SEPTIEMBRE de 2007 (18-09-2007).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.