REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO

CAUSA 2JM-1297-06
(SESION V)

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO: DEFENSOR:
NIETO JESUS AMANCIO ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), en la sala tercera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar continuación al Juicio pautado en la causa penal N° 2JM-1297-06, incoada por la Fiscalía de Transición en contra del ciudadano JESUS AMANCIO NIETO, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1 y 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de LILIANA ANDREINA GARCIA, CARMEN LUCIA GARCIA y DEISY COROMOTO GUTIERREZ GARCIA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, abogada Fabiana rincón de Araujo, el defensor público penal abogado Juan Carlos Hernández, las víctimas DEYSI COROMOTO GUTIERREZ GARCIA y LILIANA ANDREINA GARCIA, y el acusado NIETO JESUS AMANCIO. La Juez declara abierto el acto, señalando que el mismo se llevara a puerta cerrada de conformidad con lo previsto en el artículo 333 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Seguidamente procede a ordenar la recepción de las testimoniales de las víctimas presentes, por lo que es llamada a la sala la ciudadana DEYSI COROMOTO GUTIERREZ GARCIA, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 26 de diciembre de 1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.914, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, sobre las generales de Ley, manifestó ser la hijastra del acusado, seguidamente expuso:”Yo tengo dos hijas de él, una niña y un niño, y el me violó y yo quede embarazada porque él me agarró y me dijo a mi que quería tener unos hijos conmigo, me agarró a juro, primero tuve la niña y después tuve el niño, después cuando yo iba para el Terminal me echó una correteada, me quitó el niño y después me lo entregó, a veces en la Fría me golpeaba, me regañaba, es todo”. La Representante Fiscal procedió a preguntar: ¿Diga usted, cuando dice el me violó a quien se refiere? Contestó:”Mi padrastro que le dicen Chucho”. ¿Diga usted, si esa aquí presente? Contestó:”Si, señala al acusado”. ¿Diga usted, si la amenazaba para que se dejara violar? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, que le decía en esas amenazas? Contestó:”Me decía que yo tenía que dejarme”. ¿Diga usted, si su mamá sabía? Contestó:”Si, ella me decía que porque yo había echo eso, y yo le decía mamá que voy a saber de eso, yo no se cuantos años tenía yo cuando quede embarazada de la niña, la niña tiene como tres o cuatro, el niño tiene como tres años”. ¿Diga usted, si el señor Amancio Nieto violaba a sus hermanas? Contestó:”A la mayor, a mi hermana Carmen no”. ------------------------
El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, que edad tiene? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, para cuando sucedieron los hechos con quien vivía? Contestó:”Con mi mamá y mi padrastro”. ¿Diga usted, cuantos hijos tiene? Contestó:”Dos”. ¿Diga usted, quien es el padre de esos niños? Contestó:”Mi padrastro”. ¿Diga usted, de que manera su padrastro abuso de su persona? Contestó:” El me agarró a juro, me tiró para la cama y me hizo eso”. ¿Diga usted, que edad tenía su persona para ese momento? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, durante cuanto tiempo vivió Jesús Amancio con ustedes? Contestó:”Como un año”. ¿Diga usted, que es Jesús Amancio para su persona? Contestó:”Mi padrastro”. ¿Diga usted, donde vivía cuando ocurrieron los hechos? Contestó:”En la fría, la casa tenía cuatro piezas”. ¿Diga usted, cuando tenía sus hijos en la casa, el ciudadano Jesús Amancio vivía allí? Contestó:”Si, también mi mamá y mis hermanas”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, si el ciudadano Jesús Amancio utilizó algún tipo de amenaza? Contestó:”El me dijo tiene que dejarse porque si no me iba a golpear, yo le decía a mi mamá pero ella no me paraba bolas, después mi mamá me agarró y me dio una golpiza por dejarme embarazar, el para violarme me agarró a juro, me decía que tenía que dejarme sino me iba arrepentir”. ¿Diga usted, que hacía cuando este ciudadano la agarraba? Contestó:”Yo iba a salir corriendo para donde mi tía pero no me dejo, yo le decía que no, yo no quería tener hijos de él porque es mi padrastro, y a mi me duele que él me haya echo eso”. ¿Diga usted, cuantas veces tuvo relaciones con usted el ciudadano Jesús Amancio? Contestó:”Dos veces”. ¿Diga usted, quien hizo la denuncia? Contestó:”La hizo mi tía y mi mamá”. ¿Diga usted, como se llama su tía? Contestó:”Johana creo que García, ella trabaja en el Consejo, mi mamá esta afuera con los niños”. ¿Diga usted, que le contó a su mamá? Contestó:”Yo le dije que él me agarraba y me violó, y ella me dijo que si no sabía que era el marido de ella, yo no quería tener hijos con él porque es mi padrastro, mi mamá se iba a trabajar y yo quedaba ahí”. ¿Diga usted, si a su hermana Liliana le hizo lo mismo? Contestó:”Si ella tuvo un niña de él, y aborto a otro”. ¿Diga usted, si su hermana le contó lo sucedido con respecto a ella? Contestó:”Si mi mamá le dijo unas vainas”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Luego de ello es llamada a la sala la ciudadana LILIANA ANDREINA GARCIA, quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 03 de diciembre de 1982, titular de la cédula de identidad N° V-16.282.406, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre las generales de Ley, manifestó que el acusado es su padrastro. En este estado se retira provisionalmente de la sala al acusado, a fin de que la víctima exponga, seguidamente se le cede el derecho de palabra manifestando:”El abusó de mi cuando yo tenía quince años, mi mamá salía todos los días en casa de familia, él se iba también todos los días y al rato llegaba, es todo”.--------------------------
La Representante Fiscal procedió a preguntar: ¿Diga usted, que es el ciudadano Amancio Nieto para usted? Contestó:”Padrastro”. ¿Diga usted, como abuso sexualmente de usted su padrastro? Contestó:”El me violó, me tiro a la cama me dijo que si yo no hacía lo que el quería agarraba a mis hermanitos que estaban afuera, y que yo no le dijera nada a mi mamá porque ella no me creía”. ¿Diga usted, cuantas veces la violó? Contestó: “Como seis veces”. ¿Diga usted, si tiene una hija de él? Contestó:”Si, cuando nos llevaron a hacer los exámenes el doctor dijo que estaba embarazada, mi mamá decía que era de un novio, pero yo nunca tuve novio”. ¿Diga usted, si su padrastro le pegaba? Contestó:”Con la mano, una vez me puso un ojo morado”. ¿Diga usted, si su mamá sabía que su padrastro la violaba? Contestó:”Mi mamá se hacía la loca porque le tenía miedo, yo a los dieciséis años me volé de la casa para donde mi abuelo y el mandaba a mi mamá para que me buscara”. ¿Diga usted, como se llama su padrastro? Contestó:”Jesús Amancio”. ¿Diga usted, si vivió en la casa con su hijo y su padrastro? Contestó:”Yo pase la dieta en la casa de mi tía, el iba a la casa a visitarme pero no decía nada porque mi tía estaba al lado mío, una vez casi apuñalea a mi tía porque ella puso la denuncia”. ¿Diga usted, si estuvo en la vivienda cuando este ciudadano abusaba de Deysi? Contestó:”Yo le decía a mi mamá y ella se hacía la loca, hasta que Deysi salió embarazada allá en Vega de Aza, yo le tengo mucho miedo porque dijo que cuando saliera el se cobraba”. ¿Diga usted, si llegó a observar que Jesús Amancio también violaba a Deysi? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si Carmen Lucia García? Contestó:”Ella llegó un día diciendo que el papá la agarraba y le decía que abriera las piernas y que eso no le dolía nada”. ¿Diga usted, porque le contó eso Carmen? Contestó:”Porque ella tenía mas confianza conmigo”. ¿Diga usted, si ha ella la llegó a violar? Contestó: ”Si”. ¿Diga usted, cuantas veces las violó? Contestó:”Si, como dos veces, a ella la amenazaba más porque era la hija de él, a mi me decía que lo que había criado tenía que ser para él”. ---------------------------------------------------------------------------
El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, que edad tiene? Contestó:”Veintidós años”. ¿Diga usted, cuantos hijos tiene? Contestó:”Dos hijos”. ¿Diga usted, con quien vive? Contestó:”Con mi pareja”. ¿Diga usted, quien es el padre de esos niños? Contestó:”La niña es hija de Jesús Amancio Nieto”. ¿Diga usted, porque dice que la niña es hija de él? Contestó:”El me obligó a estar con él”. ¿Diga usted, cuantos tiempo vivió el señor Jesús Amancio Nieto con ustedes? Contestó:”El me crió hasta los dieciséis años, luego de eso yo me fui a vivir con mi abuela, porque yo no quería que me hiciera lo que me hacía”. ¿Diga usted, que le hacía ese señor? Contestó:”El me pegaba mucho, porque a veces no me dejaba y me daba mucho palo, los vecinos se daban cuenta”. ¿Diga usted, quienes vivían en esa casa? Contestó:”Mi mamá, mis hermanas, un hijo de él y el señor”. ¿Diga usted, si tuvo relaciones sexuales con el señor Amancio Nieto? Contestó:”Si, quiero que él me deje en paz”. -------------------------------------------
El Tribunal no preguntó.-----------------------------------------------------------------------
Las víctimas señalan que no quieren permanecer en la sala, por lo que proceden a retirarse. ---------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente es conducido a la sala el acusado, la ciudadana Juez le explica lo declarado por la víctima LILIANA ANDREINA GARCIA, le señala al Alguacil que verifique si se encuentran otros testigos por declarar, a lo que manifestó que no por lo que se prescinde de las declaraciones de CARMEN LUCIA GARCIA y EZEQUIEL CHACON CAMARGO, por no haberse hecho presente al llamado que les hizo el Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------
Señalándose igualmente que en su oportunidad legal se recepcionaron las pruebas documentales, por lo que declara concluida la etapa probatoria.-------------------------
Luego de ello advierte un cambio de calificación jurídica el cual es el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Sobre la Protección al Niño y al Adolescente, señalando a las partes que pueden solicitar la suspensión de la audiencia a fin de preparar su defensa, caso contrario se continuara con el juicio. A los que las partes manifiestan que se continué con el juicio en forma inmediata, en vista de ello se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice sus conclusiones, quien expresa que de todo el cúmulo probatorio debatido en esta audiencia quedó plenamente demostrado el hecho punible por el cual este Juzgado realiza el cambio de calificación, por ser esta norma la que más favorece al acusado, para el Ministerio Público se ha comprobado tanto el hecho, como la responsabilidad penal, es decir como el ciudadano JESUS AMANCIO NIETO, abuso sexualmente de las adolescentes LILIANA ANDREINA GARCIA, CARMEN LUCIA GARCIA y DEISY COROMOTO GUTIERREZ GARCIA, siendo este un hecho abominable, pues las víctimas LILIANA ANDREINA GARCIA y DEISY COROMOTO GUTIERREZ, así plenamente lo señalaron, por lo que ratifica su solicitud de una sentencia condenatoria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El abogado defensor procede a realizar sus conclusiones señalando que visto el cambio de calificación, que este procedimiento se inicia por una denuncia común, y después de esta pasaron unos años, y luego de ello se captura a su representado y es hoy que se encuentra privado de su libertad, quien formula la denuncia es la ciudadana Gladys García, siendo importante que se tuviera a esta persona en cuanto a la formulación de dicha denuncia, máxime que esta ciudadana es la madre de las víctimas, por otra no se mencionó la fecha o edad cronológica de las víctimas en los exámenes médicos forenses, y más aún tomando en cuenta las declaraciones de las ciudadanas que se hicieron presentes a rendir testimonio como lo son Liliana García y Deysi Gutiérrez, por otra parte existen contradicciones en sus dichos, y sobre todo de la ciudadana Deysi Gutiérrez, cuando manifestó que su señora madre le reclama por tener relaciones sexuales con su marido, pudiendo determinarse aún más esta duda cuando las víctimas señalan que tuvieron hijos de este ciudadano, lo cual no fue probado ya que en esa sala ni siquiera se trajo una partida de nacimiento, y si se habla de violación se pregunta el defensor el porqué una de ellas tuvo dos hijos supuestamente de su representado. Igualmente la defensa se pregunta el porqué la ciudadana Liliana no denunció este hecho cuando manifiesta que el ciudadano la violó seis veces, tampoco se hizo una inspección sobre el sitio de los hechos, tampoco se trajo la declaración de algún vecino para establecer los antecedentes del caso, quiere dejar la defensa en todo caso sentados estos hechos, pues no se puede estribar a un fallo negativo tan solo con el dicho de estas dos ciudadanas, es por ello que pide al tribunal se formule un criterio imparcial, objetivamente y se dicte la sentencia que tenga a bien.---------------------------
El Ministerio Público hace uso del derecho a replica, señalando que si bien es cierto, no se incorporó la declaración de la ciudadana Gladys García, también lo es que la defensa pudo y tuvo como llamarla a rendir declaración a esta sala, en cuanto a la edad de las adolescentes, igualmente es deber de la defensa si así lo consideraba pedir se dejara constancia de la edad de las mismas, pero por una simple operación matemáticas se puede deducir la edad de las mismas, al estar en actas la identificación de las víctimas, en cuanto a una inspección en el sitio de los hechos, igualmente la defensa pudo solicitarla y así tener a los funcionarios para el correspondiente contradictorio, es por ello que ratifica su solicitud de una sentencia condenatoria ante los hechos evidentemente demostrados.----------------------------------------------------------
El abogado defensor realiza la contrarréplica, señalando que la carga de la prueba le corresponde al titular de la acción penal, en este caso al Ministerio Público, y lo que tiene la defensa es la facultad de pedir pruebas, más no es su obligación.------------------
Seguidamente el tribunal le señala al acusado si desea declarar, manifestando que sí, por lo que libre de prisión y apremio expuso: “Esas muchachas cuando las empecé a criar, la una tenía un año y la otra dos años, yo las enseñe a trabajar, se lo pasaban todo el día en la calle y en la noche no llegaban y yo tenía que ir en la moto en la noche a buscarla, la más grande decía que iba para donde la tía y que la buscara más tarde, yo iba a buscarla sin que la mamá de ella se diera cuenta, luego en la noche ella llegaba, eso lo hacía Liliana, una vez tuvo un problema con un señor y me dijo que le buscara casa sino me denuncia, y yo le dije mamita me puede denunciar, pero yo no puedo buscarle casa, es todo”.----------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Tribunal declara cerrado el debate y señala a las partes que tomará un tiempo prudencial para decidir, convocando a las partes para las dos de la tarde a fin de dictar la correspondiente decisión, una vez hecho esto se constituye nuevamente el Tribunal y procede a pronunciarse sobre los fundamentos de hecho y de derecho, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dar lectura sólo a la parte dispositiva de la presente sentencia; advirtiendo a las partes que la publicación del integro de la sentencia en su totalidad se efectuará en el décimo día hábil siguiente a esta audiencia, quedando de ello notificadas las partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 ejusdem. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: DECLARA CULPABLE y CONDENA al ciudadano JESUS AMANCIO NIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, nacido en fecha 07 de abril 1956, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Bernardo Gómez (f) y Marcelina Sayago (v), residenciado en la Fría, Barrio Primero de Mayo, casa sin número, calle 2, entre carrera 2 y 3, casa en construcción, Estado Táchira, , a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO HORAS DE PRISION, en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de las adolescentes para ese entonces LILIANA ANDREINA GARCIA y DEISY COROMOTO GUTIERREZ GARCIA, pena aplicada en concurso real.
Segundo: Condena al acusado JESUS AMANCIO NIETO, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
Tercero: Absuelve al acusado JESUS AMANCIO NIETO, en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 primer y último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de las adolescentes para ese entonces CARMEN LUCIA GARCIA.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley.
Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó siendo las 03:50 horas de la tarde y conformes firman.-



ABG. BELKIS AVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO


EL ACUSADO,


JESUS AMANCIO NIETO



EL DEFENSOR,


ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ



LA SECRETARIA DE SALA,
MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.