REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, 17 de noviembre de 2006
196º y 147º


Vista la solicitud del abogado Carlos Enrique Macero Núñez, en su carácter de defensor de los ciudadanos RUBEN DARIO MORENO, CESAR RAMON MUÑOZ MORALES, JOSE ANDERSON PARRA VILLATA, LUIS EMILIO AGUILERA ALZURU, RICHARD SEBASTIAN ALVARADO CANACHE y DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO, en la que requiere se le imponga sanción disciplinaria a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada Reina Zambrano, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16 de noviembre del presente año, este Tribunal procedió a escuchar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien mediante acta expuso que consta en acta de fecha 02 de octubre de 2006, que el abogado Carlos Macero, defensor de los acusados en el expediente 2JM-1186, solicitó que se le aplicara la sanción establecida en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber asistido a la continuación del juicio en la referida causa, según él sin causa justificada y además solicitó se le aperturaza averiguación penal, por el delito previsto en el artículo 85 de la Ley Contra la Corrupción.

En vista de ello la Representante Fiscal argumenta que la ausencia del día 29 de septiembre de 2006, se debió entre otras cosas, al hecho de presentar dolor crónico en su cervical, ello debido al aumento de actividad física y el estrés a que esta sometida, dolor este que se le puede presentar en cualquier momento.

En cuanto a su inasistencia al juicio el día 02 de octubre de 2006, se debió a que anteriormente había sido notificada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 1, expediente 1JM-1089-05, para juicio a las diez de la mañana, juicio este que se había diferido en varias oportunidades, estando próximo al vencimiento de los dos años desde la privación del acusado HECTOR ARMAS FONG, y como quiera el juicio 2JM-1186-05, se encontraba dentro del lapso de los diez días, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y su ausencia no perjudicó en lo absoluto el desarrollo normal de tal debate, tan cierto es que el día 03 de octubre de 2006, se presentó para la continuación del juicio, en la forma que había sido pautado, al igual para la pautada para el día 17 de octubre de 2006, fecha esta que se presentó con la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, por lo que no dejó de cumplir con las obligaciones que le establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, muy por el contrario cumplió a cabalidad sus deberes y ejerció sus atribuciones apegada a la Ley y a la Constitución.

En vista de todo ello esta sentenciadora, al estimar que la Representante Fiscal, a explicado con detalle el hecho de no haberse hecho presente en las audiencias pautadas en continuación en la causa 2JM-1186-05, que dieron lugar a que el defensor presentara solicitud de sanción en contra de la misma, tal como lo establece el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se le apertura averiguación penal, es por lo que considera que las mismas se encuentran suficientemente justificadas, lo que hace procedente se declare sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado CARLOS ENRIQUE MACERO, en su carácter de defensor de los ciudadanos RUBEN DARIO MORENO, CESAR RAMON MUÑOZ MORALES, JOSE ANDERSON PARRA VILLATA, LUIS EMILIO AGUILERA ALZURU, RICHARD SEBASTIAN ALVARADO CANACHE y DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO, en la que requiere se le imponga sanción disciplinaria y se le abra averiguación penal a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada Reina Zambrano, por considerar que en la audiencia celebrada en fecha 16 de noviembre del corriente año, la misma justificó suficientemente su ausencia.
Notifíquese, désele copia para el archivo del Tribunal.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA


CAUSA 2JM-1186-05